IVA y Recargo de Equivalencia
Tengo una pequeña empresa que se dedica al desarrollo de software sobre todo de gestión y contabilidad. Recientemente me encontré con este caso:
Se trata de un taller de relojería, que además vende artículos de joyería. Este taller está dado de alta con un sólo epígrafe (se trata de un autónomo, no sociedad).
Bien, los artículos que compra dicho empresario para la joyería los adquiere con Recargo de Equivalencia, pero todo el material que compra para reparaciones, incluidos relojes que compra al fabricante para vender los adquiere sin RE.
Hasta ahora, este empresario realiza la declaración de la siguiente manera:
Sobre lo que compra con RE no hace declaración de IVA y sobre lo que compra sin RE hace declaración de IVA en el modelo 300
En el modelo 130 funciona de la misma forma, sobre lo que compra con RE no declara ni las compras ni las ventas de ello y sobre lo que no lleva RE no, además para el caso de los gastos (teléfono, luz...) me ha dicho que un gestor le aconsejó que utilizara un sistema de porcentajes para asignar el importe que correspondería al taller (sin RE) y a la tienda (con RE). No he logrado entender como funciona ese porcentaje pero tiene algo que ver con que si el taller factura por ejemplo el 60% de la facturación total, entonces le corresponde el 60% de los gastos, todo ello calculado mes a mes no al trimestre.
Hasta ahora yo he creído siempre que en el modelo 130 se declaraba todo, tenga o no RE y de la misma forma se incluían todos los gastos en su totalidad. ¿Estoy equivocado?
Además es el primer caso que me encuentro así, es decir, que un mismo CIf trabaje con RE y sin RE (en el caso de ventas con RE). ¿Esto es correcto también?
Agradecería tu respuesta pues llevo mucho tiempo dando vueltas al tema.
Aprovecho la ocasión para ofrecerte mi asesoramiento en material informático para lo que necesites.
Se trata de un taller de relojería, que además vende artículos de joyería. Este taller está dado de alta con un sólo epígrafe (se trata de un autónomo, no sociedad).
Bien, los artículos que compra dicho empresario para la joyería los adquiere con Recargo de Equivalencia, pero todo el material que compra para reparaciones, incluidos relojes que compra al fabricante para vender los adquiere sin RE.
Hasta ahora, este empresario realiza la declaración de la siguiente manera:
Sobre lo que compra con RE no hace declaración de IVA y sobre lo que compra sin RE hace declaración de IVA en el modelo 300
En el modelo 130 funciona de la misma forma, sobre lo que compra con RE no declara ni las compras ni las ventas de ello y sobre lo que no lleva RE no, además para el caso de los gastos (teléfono, luz...) me ha dicho que un gestor le aconsejó que utilizara un sistema de porcentajes para asignar el importe que correspondería al taller (sin RE) y a la tienda (con RE). No he logrado entender como funciona ese porcentaje pero tiene algo que ver con que si el taller factura por ejemplo el 60% de la facturación total, entonces le corresponde el 60% de los gastos, todo ello calculado mes a mes no al trimestre.
Hasta ahora yo he creído siempre que en el modelo 130 se declaraba todo, tenga o no RE y de la misma forma se incluían todos los gastos en su totalidad. ¿Estoy equivocado?
Además es el primer caso que me encuentro así, es decir, que un mismo CIf trabaje con RE y sin RE (en el caso de ventas con RE). ¿Esto es correcto también?
Agradecería tu respuesta pues llevo mucho tiempo dando vueltas al tema.
Aprovecho la ocasión para ofrecerte mi asesoramiento en material informático para lo que necesites.
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Respuesta de davila
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