Lo que te han dicho no es correcto, pues la actividad que desarrollas en tu pequeña tienda sí que está sujeta a IVA, no está ni exenta ni tampoco no sujeta, sino que está sujeta, con la particularidad de que estará en un régimen especial de IVA que se llama Régimen especial de recargo de equivalencia que se aplica al comercio minorista y que no conlleva la presentación de declaraciones trimestrales por lo que a IVA se refiere, pues comprarás con un recargo a tus proveedores y en lugar de pagar un 21% de IVA pagarás un 26,2% y a cambio no tienes que hacer cuentas con hacienda con respecto al IVA y lo que tú cobras a tus clientes en cada venta es tuyo incluido el IVA, es decir que a diferencia de otras actividades empresariales o profesionales donde el empresario es un mero recaudador de IVA para el Estado, en tu caso el IVA de las compras es un mayor gasto para ti y el IVA de tus ventas es un mayor ingreso para ti.
La casilla que te comentan no la debes marcar y lo que sí debes marcar es la casilla 514 de alta poniendo tu actividad en la casilla 515 (actividad 6512/1)y la fecha de alta en la casilla 516, adicionalmente y al margen del IVA deberás marcar la casilla 600 (realizar pagos a cuenta derivados de actividades económicas propias) de lata y la 602 indicando la fecha de esa alta.
Y probablemente la casilla 702 y la 722 pues me imagino que el local será de alquiler
Un saludo,
Martín Varela
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