¿Las dietas a pagar al Administrador de una S.L se tienen que declarar en el modelo 190?

¿Las dietas que se le pagan al Administrador de una S.L (el cual es autónomo) se tienen que declarar en el modelo 190?
Respuesta
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En general, los pagos que se hagan al administrador por parte de la empresa como remuneración de su trabajo deben incluirse en los modelos 110 y, por consiguiente, en el resumen anual (Modelo 190).
En el caso de las dietas por desplazamiento la normativa del IRPF marca unos mínimos, por debajo de los cuales las cantidades percibidas, en este caso por el administrador, no serían consideradas como Rendimiento de Trabajo Personal (remuneración).
Esto quiere decir que estas cantidades NO SERÁN INGRESO para el administrador, aunque sí serán GASTO DEDUCIBLE para la empresa.
A estos mínimos tampoco es necesario aplicarles ninguna retención.
Ahora bien, las cantidades que superen estos mínimos sí serán ingresos para el administrador Y deberán estar sujetas a retención.
En resumen:
* Las cantidades abonadas en concepto de dietas de importe INFERIOR O IGUAL a los límites fijados por Hacienda no son consideradas como Rendimiento de Trabajo Personal por lo que NO DEBEN REFLEJARSE en el modelo 110 (y tampoco en el 190)
- Las cantidades abonadas en concepto de dietas por importe SUPERIOR a los límites fijados por Hacienda tienen la consideración de Rendimiento de Trabajo Personal por lo que EXISTE OBLIGACIÓN DE QUE SE REFLEJEN en el modelo 110 y están sujetas a retención.
Los límites que te comento son los siguientes:
- 0,17 euros por kilómetro
- Aparcamiento/Autopista: No hay límite si está justificado con ticket/factura
- Hoteles: No hay límite si está justificado y siempre que se trate de un municipio
Diferente al de trabajo y/o residencia del trabajador.
- Manutención en caso de pernoctación fuera (comida): 52,29 euros/día para
Desplazamientos en España/91,35 euros/día para desplazamientos al extranjero.
- Manutención en caso de no pernoctación fuera: 26,14 euros/día para desplazamientos
En España/48,08 euros/día para desplazamientos al extranjero.
* REFERENCIAS DE LEGISLACIÓN:
* REAL DECRETO 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuestsobre la Renta de las Personas Físicas. (B.O.E. 04-08-2004)
* Artículo 8
Un saludo, espero haberte sido de ayuda. No olvides puntuar la respuesta.

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