Cambio vivienda habitual

Acabo de vender mi vivienda habitual en la que no he estado tres años., y he comprado una vivienda en la que he invertido el + del 100%.
¿Tengo qué pagar el 15% de lo que saque por la venta del piso?
Respuesta
1
Es cierto que para que puede acogerse a la exención por reinversión, la vivienda que se vende como la que se compra han de ser habituales y una vivienda no tiene la consideración de habitual hasta que no se ha habitado en ella durante al menos tres años consecutivos.
Sin embargo hay excepciones al plazo de tres años cuando haya causas que justifiquen el cambio de vivienda (traslado laboral, matrimonio, aumento de familia) estas causas no están tasadas, así que si tiene alguna causa que le haya obligado al cambio de vivienda sí se podría acoger a la exención.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas