Herencia e impuestos

Hola, te cuento mi caso: al morir mi padre le dimos los papeles de la herencia a una gestoría para que tramitase el impuesto de sucesiones. Como la Xunta de Galicia valoró la casa donde él vivía y otra finca que tenía por encima de su valor real, pusimos un recurso que resolvieron a nuestro favor. Sin embargo, como fue la gestoría quien tramitó todo no nos dimos cuenta de que existía la posibilidad de acogerse a la reducción por vivienda habitual del causante. Al haber presentado ahora una solicitud de devolución de ingresos indebidos por el impuesto inicialmente pagado, nos contestan que aunque tenemos razón, al haberse resuelto ya un recurso (aunque no tenía nada que ver la reclamación inicial con la nueva) y haber vencido el periodo para alegaciones, la liquidación es firme y ya no procede la devolución de ingresos. He revisado la normativa de Procedimiento Administrativo y dice efectivamente que cuando la liquidación es firme no procede la devolución de ingresos indebidos. Pero existe también otro procedimiento especial de revisión llamado "rectificación de errores". . ¿Podemos acogernos a que la no consignación de la vivienda como habitual fue un error material y por tanto solicitar la devolución por este otro procedimiento?. Muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Por supuesto que sí.
Presente un recurso de reposición alegando una rectificación de errores materiales o de hecho y si se la desestiman recurran al tribunal económico administrativo que probablemente le darán la razón.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas