Repercutir iva

Buenas tardes: Por favor me gustaría saber si es posible que me repercutieran el IVA de un billete de avión pagado por otra empresa a su nombre, por la simple razón de tener un contrato de arrendamiento de servicios con ella. Me dicen que me lo tienen que refacturar y que por ello me suman el IVA.

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En verdad no es que se repercuta el IVA por segunda sino que la base imponible es por el total de la factura. Dicho esto la verdad es que tiene razón al proponer que se traten esos gastos como suplidos y por otro lado también se podrían repercutir sin el IVA solamente cambiándole el concepto.
Muchas gracias. Al menos he salido de la duda y es correcto lo que me plantean, tanto en un caso como en otro.
Por favor, en qué casos se puede repercutir el IVA por segunda vez, porque si paga el billete de avión para uno de mis empleados pero a nombre de la empresa de ellos, ¿no es un suplido que hay que devolver sin que me tengan que repercutir otra vez IVA? La relación entre las empresas es la de colaboración en dar unos cursos a alumnos de mi empresa. Gracias anticipadas por tu tiempo.
Es cierto que si le tienen que "refacturar" tienen que hacerlo por el total con iva´incluido más Iva, ahora bien por el mero de hecho de tener un contrato de prestación de servicios no es motivo alguno para que le facturen a usted.

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