Contrato arras

Tengo una cta.vivienda y este año me vence.
Nos ha gustado un piso y este año firmaremos el contrato de arras.
¿Mi pregunta es?
¿Es suficiente con el contrato de arras para que no tenga que pagar a hacienda lo que me he deducido en los años anteriores o tengo que firmar también este año la escritura de compra-venta?
¿Si firmo el contrato de arras este año me lo puedo deducir en el IRPF de este año (del ejercicio 2005) o no es deducible?

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Respuesta
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Efectivamente.
Hacienda no exigue el contrato de compraventa se formalice en escritura publica.
Las arras se asimililan a un gasto de la compra así que podrás deducírtelo junto con los importes ingresados en la cuenta vivienda este año.

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