Deposito de arras

Acabo se entregar una paga y señal para la compra de un piso y la semana que viene firmaremos las arras y entregaremos un 10% del valor del piso. Me gustaría saber si en lugar de entregar ese dinero al propietario es posible depositarlo en la cámara de propiedad urbana para que le sea entregado el día de la firma ante notario de la compra-venta o en caso de incumplimiento por parte del comprador del contrato de arras.
No se si posible hacerlo así o incluso si es una practica habitual, pero no me da seguridad entregar esta cantidad de dinero en un contrato privado que no se inscribe en el registro.

1 Respuesta

Respuesta
1
La verdad es que no sé si existe algún departamento destinado a depositar arras para que sean custodiadas hasta la formalización en el notario de la compraventa. Si fuese así, yo no lo conozco. Lo que sí puedes preguntar es si de esto se podría encargar la misma notaría donde después firmarás las escrituras.
También es verdad que si no sé de su existencia es porque nunca se me ha presentado el problema que tu planteas. Lo normal es entregar al propietario el dinero, previa firma del contrato de arras. La única solución para que estéis más tranquilos sería firmar el contrato de arras ante notario y levantar acta de la cantidad que se ha entregado. Aunque desde mi punto de vista, eso no te serviría de mucho y además te costaría un dinero.
Cualquier contrato privado es susceptible de elevarlo a público (presentarlo ante notario para que de fe) así que, en el caso de que se te presentara algún tipo de problema, puedes inmediatamente llevarlo al notario.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas