¿Prescribe el arbitrio de plusvalía?

Me refiero al Impuesto por incremento del valor de bienes inmuebles. Me interesa saber si la obligación de pago prescribe, tanto la que obliga al vendedor respecto al organismo correspondiente, como la que, en su caso, obliga al comprador respecto al vendedor (en este caso me hicieron la mala jugada de meterlo en el contrato y yo no me di cuenta).
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Respecto al comprador, prescribe a los cuatro años desde que finaliza el plazo para presentar la declaración ante el ayuntamiento:30 días desde la compra-venta
Respecto a la obligación formalizada en escrituras habrá que atenerse al la prescripción de las obligaciones civiles que establece el Código Civil (suele ser un año)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas