Plusvalías

Mi situación es la siguiente:
En el año 1999 escrituramos(mi marido y yo), como "primera ocupación" una casa que construimos para nuestra vivienda habitual. En Abril nos hemos separado y la casa está puesta en venta. El valor de las escrituras, tanto del terreno como de la casa, asciende a 40 millones de pesetas y la venta está prevista hacerla en 150 millones. ¿Yo ya he dado la señal para la compra de un piso que me entregarán en Febrero cuyo precio es de 210.000?, pero que no será mi vivienda definitiva puesto que lo he hecho con el fin de independizarme definitivamente. Cuando vendamos la casa tengo previsto comprar otro piso de mejores características y poner éste en alquiler. Bueno, allá van mis preguntas:
¿Tenemos qué pagar plusvalía municipal (Madrid) al tratarse de una separación?
En la declaración del IRPF, ¿cómo puedo tratar las transacciones de las que te hablo? ¿Es preferible no declarar este primer piso como vivienda habitual y esperar a comprar el definitivo? ¿Tengo qué reinvertir todo el beneficio en la vivienda habitual o puedo utilizarlo también para la segunda vivienda?
Muchas gracias anticipadas y Un saludo

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En los casos de separación o divorcio no se paga plusvalía al Ayuntamiento (es uno de los casos que contempla la ley de NO SUJECIÓN)
La reinversión para que quede exenta de tributación debes hacerla en tu vivienda habitual (que lo deberá ser al menos durante tres años)
Importante, lo que tienes que reinvertir no es el beneficio obtenido sino el total del importe de la venta.
Para la reinversión tienes un plazo de dos años desde la venta de la anterior así que lo mejor es que te compres la casa, no te deduzcas nada y en plazo inferior a dos años te compres la definitiva.
Muchísimas gracias. Además de una respuesta clara y muy útil, el tiempo de respuesta ha sido rapidísimo. Sinceramente agradecida. Saludos

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