Plusvalía municipal

Tanto yo como mi mujer le hemos comprado una vivienda a mi cuñada. La notaría nos dice que ha enviado la copia de la escritura al Ayto. Para que me envíen el impuesto de plusvalía municipal. SIn embargo este no me da seguridad de si lo han recibido o no ni de si lo han enviado a diputación. Ya hace unos 3 meses que firmamos las escrituras de compraventa y no nos ha llegado nada de dicho impuesto. ¿Es cierto que puede llegarnos una sanción? ¿Es importante?. ¿Cuándo prescribe tal impuesto? Tenemos el acuerdo de que la parte compradora paga dicho impuesto.

1 Respuesta

Respuesta
1
El acuerdo que tenéis con la parte compradora solo os obliga entre vosotros y dicho acuerdo no vincula a la Administración.
Lo normal es que el Ayuntamiento gire la liquidación del impuesto al vendedor y una vez pagado por este, os reclame a vosotros el importe.
En ningún caso el comprador, que no es sujeto pasivo del impuesto, puede ser sancionado por el incumplimiento de la obligación de pagar que tiene el vendedor.
El impuesto prescribe a los 4 años
Sí, el sujeto pasivo del impuesto es el vendedor, pero entre familia no quiero que haya problemas. Soy partidario de pagarlo de primera hora yo.
¿Cómo puedo saber los gravámenes del impuesto? ¿Cuánto tendría que pagar? ¿En el supuesto caso que haya sanción por pagarlo + tarde de un mes, será elevada?
Gracias
El importe debes calcularlo con las ordenanzas municipales del ayuntamiento relativa a este impuesto porque varían entre municipios.
Por pagarlño con retraso y en función del tiempo transcurridop tendrás un recargo del
5% Antes de recibir la providencia de apremio
10%tras recibir la providencia de apremio y antes de que finalice el plazo para el pago consignado en la misma
20% tras finalizar el plazo para el pago otorgado en la providencia de apremio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas