Tratamiento Fiscal

Gracias por su atención de antemano.
Mi situación actual es la siguiente:
Tengo una vivienda en propiedad que termine de pagar en diciembre de 1.999.
Actualmente he dado una entrada (¿18.000?) Para la compra de un apartamento con la intención de alquilarlo o dedicarlo a vivienda y alquilar el apartamento de mi propiedad.
a) Los 18.000? ¿Abonados durante estos tres años los puedo desgravar de alguna forma?
b) Cual es el mejor tratamiento fiscal para la nueva vivienda (2ª vivienda o vivienda habitual).
C) El tener dos viviendas modifica de alguna manera los beneficios fiscales.
d) Podríamos mi mujer y yo declarar por separados las viviendas en nuestras declaraciones de irpf.
Respuesta
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Vamos a ver si destinas la nueva vivienda a vivienda habitual podrás deducirte por la diferencia entre el precio de la nueva vivienda y lo que te costó la antigua.
De otra manera la nueva vivienda tendría la consideración de segunda vivienda y no tendrías derecho a deducir nada.
Si las escrituras de compraventa están a nombre del matrimonio... las dos son de los dos y además en el caso del matrimonio la vivienda habitual coincide con el domicilio connyugal por tanto los dos deberéis declarar las dos viviendas.
Los 18.000? Son gastos de adquisición y por tanto te los puedes deducir (siempre que la nueva vivienda vaya a ser la habitual).
Unicamente podrás deducirte los pagos que hayas hecho en el 2005 y te lo debes deducir en el apartado de adquisición de vivienda habitual en la declartacion del IRPF.

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