1. Modalidad aplicable con carácter general
El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo
reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre
o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo, por las
retenciones e ingresos a cuenta.
2. Modalidad opcional (obligatoria si el volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 €)El pago fraccionado se calcula sobre la BI del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. El
porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Se opta por la segunda modalidad presentando el modelo 036 de declaración censal, durante el mes de
febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la
citada opción coincida con el año natural; de lo contrario, el plazo será de 2 meses a contar desde el inicio de
dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para
efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo
fuera inferior a 2 meses.
Realizada la opción, el sujeto pasivo queda obligado respecto de los pagos fraccionados correspondientes al
mismo período impositivo, salvo renuncia a su aplicación presentando modelo 036 de declaración censal en los
mismos plazos.
No existe obligación de practicar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico de la entidad, ya que no
es posible aplicar la primera modalidad, al ser la cuota igual a cero. No obstante, se puede optar por aplicar la
segunda modalidad.