Adquisición de vivienda habitual.

Mi pregunta creo que te resultará sencilla: resulta que en septiembre de 2001 he adquirido mi primera vivienda (residencia habitual), utilizando para ello una hipoteca. Por ello, tengo entendido que puedo deducirme determinadas cuantías en mi declaración de irpf. Pues bien, mi pregunta es esa, de los siguientes conceptos, ¿cuáles puedo deducirme?
- Honorarios de notaría.
- Gastos derivados de la solicitud de préstamo hipotecario.
- Seguros obligatorios (de vida y hogar)
- Gastos de tasación.
- IMPUESTOS (Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, etc...).

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La deducción por inversión en vivienda habitual se calcula aplicando a una base de deducción un tipo o porcentaje.
La base de deducción: Esta constituida por las cantidades invertidas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con el limite de 9.015,18 euros.
Las cantidades invertidas en el ejercicio pueden materializarse de dos formas pagándose al contado ( gastos de notaria, tasación, impuestos...) y a través de los pagos del préstamo hipotecario. Por tanto en tu caso puedes incluir todos los conceptos que me indicas en la consulta sin incluir los seguros y además la amortización e intereses del préstamo hipotecario satisfechos en el ejercicio.
El tipo o porcentaje de deducción: Como norma general es el 15%. Pero cuando existe financiación ajena si el importe financiado supone al menos el 50% del valor de adquisición de la vivienda y durante los tres primeros años del préstamo hipotecario no se amortizan cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado. Entonces los porcentajes de deducción aplicables a la base son:
- Inversión realizada durante los dos años siguientes a la adquisición, como es tu caso ( teniendo en cuenta que los plazos señalados por años se computan de fecha a fecha ).
Hasta 4.507,59 euros el 25%
Exceso hasta 9.015,18 euros el 15%
Por último decirte que sin perjuicio del límite máximo general establecido en 9.015,18 para constituir la base de deducción por los diferentes conceptos. La deducción por inversión en vivienda habitual esta condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
Esta es mi opinión sobre la cuestión planteada, sujeta a mejor dictamen. Un
Cordial saludo, para cualquier aclaración no dudes en consultarme.
No se deriva ninguna responsabilidad del autor por las opiniones vertidas en
La respuesta a esta consulta fiscal.

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