Deducción vivienda habitual (gastos derivados)

He adquirido una vivienda el año pasado (2010) y este es el primer año que puedo deducir por inversión en vivienda. Se trata de la vivienda habitual y es la primera vez que mi pareja y yo realizamos este tipo de inversión.
Me han informado de que los gastos deducibles no solo se corresponden con las cuotas de amortización del préstamo sino también con los gastos e impuestos generados por la compraventa de dicho inmueble. Con esto entiendo que debe tratarse de todos los gastos relacionados con la gestión de compra de la vivienda (ejemplo: Tasación de las dos viviendas que hemos hipotecado, con diferente carga hipotecaria, para la concesión del préstamo) y el resto que se corresponden con la Notaría y el Registro.
La cuestión sería (pues es mi gran duda): si debo especificar todos estos conceptos por separado en diferentes casillas de la Declaración (el programa P.A.D.R.E. No muestra más que una casilla en la que entiendo se recogería todo el "montante" de gastos que he comentado, algo que de ser así me parece escapa un poco a la lógica de exhaustividad con que imaginaba trabajaba la Agencia Tributaria en estos casos).
PERO... Tengo, a decir verdad, otra enorme duda al respecto de la siguiente circunstancia: resulta que el importe del préstamo no ha sido dedicado al 100% a la adquisición de la vivienda, sino que la compraventa ha supuesto el 83% del préstamo. La idea es que a las cuotas amortizadas sobre el préstamos durante el año 2010 (las cuotas a deducir) tengo que rebajarles el porcentaje que no he dedicado a la adquisición de la vivienda (17% del total). Pero... ¿también debo hacer este porcentaje (u otro porcentaje) a los gastos derivados de la compraventa (notaria, registro, etc.) puesto que entiendo que estos gastos generados aumentan en función del importe final del préstamo y esto ya es más complicado de desglosar porque seguramente esto sera un cúmulo de cálculos que escapan a mi entendimiento. Quiero decir, que si hubiera solicitado un préstamo con el importe exacto para pagar la adquisición de la vivienda el importe de los gastos derivados también sería menor y por tanto existiría un importe menor de deducción. En la obigación de declarar ese porcentaje del préstamo dedicado a la adquisición (porcentaje con derecho a deducción) entiendo se deriva también un porcentaje más complicado de extraer en relación a los gastos derivados de la adquisición de la vivienda, ya que este porcentaje ya no sería directamente proporcional al porcentaje del préstamo sino que existen otros factores para calcularlo que escapan a mi entendimiento.

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Los gastos son los que usted indica y son en su totalidad, sea el que sea el porcentaje del crédito.
Luego tiene que calcular la parte correspondiente a la compra de la vivienda, que se aplica al crédito, esto suele ir en la información que le remite su entidad bancaria...
Todo se indica en la misma casilla de la declaración. ¿Teniendo en cuenta los limites de 9.015? Totales.
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