Deducciones por vivienda habitual

Tengo entendido que en la deducción por compra de vivienda habitual se pueden incluir varios conceptos, con un límite total de 9.040 euros:
- Intereses y capital del préstamo hipotecario que hayamos solicitado para comprarnos la vivienda.
- Los gastos de Notaría y Registro de la escritura de compraventa.
- El seguro de hogar y el de vida, si los exige el banco para concedernos el préstamo hipotecario.
Mi pregunta es la siguiente:
El seguro de hogar lo tengo vinculado a la hipoteca pero el seguro de vida me lo hice después para sufragar dicha hipoteca, ¿podría deducirme también el seguro de hogar?

2 respuestas

Respuesta
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El seguro de hogar se incluye en los conceptos por los cuales te puedes deducir por adquisición de vivienda habitual. Puedes incluir también el seguro de vida independientemente que los has contratado mas tarde, no creo que sea un importe muy significante y que modifique mucho la cuota, siempre y cuando tengas presente que en el caso de una posible inspección pueden excluirlo de la base que da derecho a la deducción.

Para cualquier otra consulta sobre la declaración de la renta puedes contactar con nosotros a través de nuestra asesoría online o a través de Facebook.

Respuesta
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Si puedes incluir los seguros de vida relacionados con la hipoteca y los seguros de hogar de la vivienda hipotecada.

Te adjunto un enlace muy interesante ya que la mayor parte de la gente lo desconoce:

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/12/suvivienda/1305185647.html

El seguro de hogar lo tengo vinculado a la hipoteca pero el seguro de vida me lo hice después para sufragar dicha hipoteca, ¿podría deducirme también el seguro de vida?

La definición de la AEAT de los gastos deducibles son:

- El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos
hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE del 12). En el caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

- Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos
en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

También forman parte de la base de la deducción, con independencia de la utilización o no
de financiación ajena, los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a
cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.

Este tema siempre ha sido un debate de si incluirlo o no. Específicamente identifica los que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios, es decir, que te hayan "obligado" a hacerlo por ejemplo.

Si realmente no ha estado incluido como condición a la hora de concederte el préstamo, no parece que debieras meterlo. De todas formas, el efecto en la deducción es mínimo (unos 50-60 euros).

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