Impuestos y deducciones

Quería saber como se compaginan los impuestos y deducciones en la compra-venta de vivienda, en el siguiente caso.
Vendo mi piso (a mi nombre y 3 años vivienda habitual, no me desgravé nada de él) y reinvierto la totalidad en otro piso (también vivienda habitual). Por otro lado, mi novia tiene una cuenta vivienda a su nombre. Para lo que falte pedimos una hipoteca.
Si compramos antes de vender, en el caso de mi novia ¿Se puede desgravar por la aportación a la cuenta vivienda en el ejercicio de la compra más lo que pague de hipoteca hasta el límite legal, o tiene que elegir?. En mi caso, cuando venda el piso actual, ¿Tengo 2 años para reinvertir, o tengo que hacerlo en el mismo ejercicio? ¿Cuánto desgravaría? ¿Y en los años posteriores?

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Tenga encuenta primero que las cantidades aportadas a cuentas viviendas se deducen por los saldos existentes a 31 de diciembre de cada año, y además en el momento que adquiera la vivienda ya tiene que empezar a deducir por adquisición de vivienda.
Efectivamente usted tiene dos años para reivertir y desgravaría según la siguiente regla.
A la base de la deducción habría que restarle la cantidad por la que ha gozado de exención por reinversióny solamente cuando las cantidades invertidas en la nueva vivienda habitual supere el importe exento por reinversión podrá empezar a desgravar, nunca antes, y los porcentajes son 20% y 15% por 9015 euros de límite.
A ver si lo he entendido, con números:
Mi novia:
Aportación c.v. en el año de compra: 15% de 9015 euros.
Pagos de hipoteca: 25% de 9000 euros.
¿Se desgravaría las dos cosas?
Mi caso: vendo por 180000 y compramos por 360000. Si en los primeros meses, no reinvierto los 180000 (haya o no vendido todavía), pero pago hipoteca, no me puedo desgravar nada, ¿Correcto?
Más adelante, vendo y a partir de ese momento, aunque la otra vivienda esté comprada 1 año antes por ejemplo, ¿Dispongo de 2 años para reinvertir, o empiezan a contar desde el momento de la compra?
Gracias por su ayuda
Corrijo lo del 25% de 9000.
Quería decir el porcentaje máximo desgravable si se cumple el requisito (préstamo superior al 50% de lo que queda por pagar: 50% de 180000).
O sea 25% para los primeros 4500 y luego un 15%.
Podría deducirse su novia por los 9000 euros de inversión en vivienda.
Es correcto que para reinvertir dispone desde un año antes de la venta hasta dos después de la misma.
La desgravación sería un 25% y 20% los dos primeros años y a partir de ahí un 20% y 15% (límite 9015 euros y 4500 para cada porcentaje).
LA deducción por cuenta vivienda y por adquisición de vivienda son incompatibles no por el concepto sino por el límite de 9105 euros conjuntos y los porcentajes por adquisición suelen ser superiores o iguales que por cuenta vivienda.

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