Venta piso e irph

Hola Víctor,
En abril del 2005 vendí un piso que constaba como mi primera vivienda.
Han pasado los dos años de plazo (que se cumplieron el pasado abril) y no he comprado ningún piso nuevo por lo que debo pagar a Hacienda lo que corresponda. Mi pregunta es:
¿Debo pagar este año o puedo posponerlo al año que viene?
Mi duda surge del hecho que el plazo para reinvertir en vivienda se cumplió justo el pasado mes, por lo que, aunque ahora haga la declaración del 2006, ya sé que no voy a comprar un piso nuevo dentro del plazo de los dos años.
Gracias.

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El Incumplimiento de las condiciones de la reinversión
Determina el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, debes imputar la parte de la ganancia patrimonial que resulte no exenta al año de su obtención (2005), practicando, declaración-liquidación complementaria (2005) con inclusión de los intereses de demora (Indicando la referencia a la anterior declaración incluye el incremento patrimonial exento por reinversión y a la nueva cuota suma la devolución indebida obtenida o resta la cuota líquida ingresada, y sobre la nueva cuota calcula los intereses de demora). Esta última declaración se presentará en el plazo entre el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento, por lo que la complementaria 2005 deberás presentarla antes de la finalización del plazo reglamentario para el 2006.

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