Cuanto tendré que pagar a hacienda

Compre una vivienda el 18/10/2005
347500 vivienda y parking
24325 i.v.a
371825 total compra
5797,57 gastos notaria, registro, etc.
138000 me subrogue a una hipoteca
128864 actualmente debo de hipoteca
Vendo mi vivienda el 27/9/2007 a finales de este mes.
444749 venta. Menos gestión inmobiliaria
15000 +iva es lo que me cobra la inmobiliaria por la gestión de la venta.
Quiero reinvertirlo todo en la compra de una nueva vivienda, he aquí mi duda que como no se lo que me cobrara hacienda, no se el margen que tengo.
La venta se realiza en Barcelona que es donde resido ahora, y la compra es en Almería que es donde me voy a vivir y no es por traslado de trabajo es por empezar una nueva vida, digo esto pues se que en la vivienda de barcelona no he estado los 3 años para que se considere vivienda habitual.

3 Respuestas

Respuesta
1
En tu caso al no cumplir con los requisitos de vivienda habitual, deberás pagar el 18 % de la ganancia patrimonial que obtengas, en tu caso 42.173,98 x 0,18
Así como el IVTNU (plusvalía), que corre por cuenta del ayuntamiento, y que está en función del valor catastral que consta en el recibo de la contribución (IBI), y del número de años que has tenido el piso en propiedad, así como del porcentaje que aplique el ayuntamiento de Barcelona.
Espero haberte ayudado.
Salud y fuerza
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Respuesta
1
En tu caso la ganancia sería:
Valor de adquisición:
371.825 + 5797,57 = 377.622,57
Valor de adquisición actualizado:
377.622,57 x 1,0404 = 392.878,52
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Valor de Transmisión:
444.749 - 17.400 = 427.349
GANANCIA:
427.349 - 392.878,52 = 49.726,43
Esta es la ganancia por la que tendrías que tributar el 18% en el IRPF
Para poderte acoger a la exención por reinversión deberías justificar que el traslado es necesario, entiendo que si te desplazas a Almería dejarás el trabajo que tienes en Barcelona, puedes alegar CAMBIO DE TRABAJO para que la vivienda no pierda su carácter de habitual y puedas acogerte a la exención por reinversión.
Lo que deberías reinvertir sería el NETO recibido:
427.349 - 128.864 = 298.485 este es el importe que deberías reinvertir en efectivo en la nueva vivienda para acogerte a esta exención.
Respuesta
1
He hecho los cálculos. Tributas por el beneficio de la operación, es decir, por la diferencia entre precio de compra y precio de venta al 18%.
¿Cómo precio de venta tu tienes 377622.57? ¿Qué actualizados a día de la venta según tablas (1.0404) saldrían por 392.878,52? De compra
¿Cómo valor de venta tenemos 444.749? ¿Menos 17.400? Gestión, ¿por lo que sería 427.349?
¿Tu beneficio sería de 34.470,48? Al 18% de tributación, ¿un pago de 6.204,68?.
Guardate un margen, ¿hasta los 8.000?, por si hubiera algún dato que no me hayas dado.

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