Consulta sobre reinversión vivienda habitual

Mi marido y yo nos hemos comprado una casa de nueva construcción por 500.000 euros, más 35.000 euros de IVA, más notario, registro, etc. La hipoteca que hemos pedido es de 390.000 euros.
Todavía no hemos vendido nuestra vivienda habitual, pero esperamos hacerlo en breve, por unos 360.000 euros (nos costó en el año 2000 unos 190.000 euros, con gastos de compraventa incluidos). Esta vivienda la tenemos ya pagada en su totalidad, sin hipoteca.
Una vez que consigamos vender nuestra antigua casa, ¿tenemos qué pagar a Hacienda impuestos por el dinero que obtengamos? O si utilizamos los 360.000 euros que obtendremos en la venta para cancelar la hipoteca de la nueva casa, ¿se considera que hemos reinvertido todo en la nueva casa y no hemos de pagar nada?

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En el momento de la venta se os producirá una ganancia patrimonial por la que deberéis tributar. Esta ganancia se calcula así:
GANANCIA=VALOR VENTA-VALOR COMPRA ACTUALIZADO
Valor venta:
Es el precio de venta (360.000) menos los gastos necesarios para la venta, como pueden ser:
- Comisión inmobiliaria
- Gastos de notario y registros (levantamiento hipoteca,...)
- Impuestos
Valor compra actualizado:
Es el precio de compra (190.000) más impuestos, gastos, etc. actualizado por el coeficiente correspondiente al año de la compra, en este caso el 2000, con lo que el coeficiente es el 1,1486
190.000 x 1,1486 = 218.234
GANANCIA: 360.000-218.234=141.766
Por esta ganancia deberéis tributar el 18% lo que supone una cuota de unos 25.517,88 euros.
*****
Ahora bien, lo que tú propones es acogerte a la exención por reinversión, de tal manera que el dinero recibido por la venta de la vivienda (360.000) se destine a la compra de la nueva.
De momento la nueva vivienda os ha costado:
- Vivienda: 500.000
- IVA: 35.000
- Otros gastos:¿?
TOTAL: 535.000
Y habéis pedido un préstamo de 390.000
Para que se considere reinversión se debe pagar "en efectivo" un mínimo de 360.000 euros, esto supone que COMO MÁXIMO el préstamo que podéis pedir es de:
535.000-360.000=175.000
La opción que podéis tomar es la de amortizar parte del préstamo hasta dejar pendiente 175.000 euros, no es necesario cancelar al 100% la hipoteca, pero sí llegar al mínimo de los 360.000
En el caso de que no se llegue a la reinversión del total recibido habrá que pagar por la parte proporcional que no se invierta, es decir, si reinvertis 180.000 (la mitad de lo recibido) la cantidad a pagar a Hacienda sería de 12.758,94, la mitad de lo calculado arriba.

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