Vivienda habitual

Buenas tardes,
Ante todo, gracias por el tiempo que dedican a contestar dudas o resolver problemas.
Mi pregunta está relacionada con el concepto de vivienda habitual a efectos de penalización en caso de venta de la misma antes de 3 años.
Mi caso es el siguiente: Mi pareja y yo compramos un piso en Agosto 2003. El piso tenía 2 habitaciones y 60m2 útiles. En Enero del 2005 tuvimos a nuestro 1er hijo. Entonces empezamos a pensar en comprar una casa más grande ya que teníamos claro que daríamos más adelante un hermanito a nuestro 1er hijo. En ese momento no teníamos ni la menor idea de que Hacienda te penalizaba por vender tu casa antes de 3 años, por no considerarla habitual. Así que empezamos a buscar y encontramos un chalet por un precio que podíamos pagar en un pueblo un poco perdido de la mano de Dios. De ahí que lo pudiéramos pagar. Así que vendimos nuestro piso en Diciembre del 2005. Es decir, que estuvimos viviendo en el piso durante 2 años y 4 meses.
Al hacer la declaración de la renta del año 2005 Hacienda nos penaliza por porque, al haber vendido nuestro piso antes de los 3 años, no la considera habitual y por tanto tenemos que devolver las cantidades recibidas por deducción de vivienda habitual y además nos sancionan por querer aplicarnos la exención por reinversión.
¿Esto se traduce en tener que pagar 13 mil?. La declaración nos la hizo un amigo ntro. Que tiene una Asesoría. Cuando recibimos la carta de Hacienda, él envió una reclamación alegando que el nacimiento era una "circunstancia que necesariamente exigía el cambio de vivienda" pero no nos la han aceptado, así que encima cuando hemos recibido la respuesta con la no aceptación de la alegación nos incluyen intereses por demora...
Sinceramente no entiendo porqué sí se puede aplicar la exención en caso de matrimonio o en caso de obtención de primer empleo (q no se q tendrá que ver con vivienda habitual) y que no se pueda considerar el nacimiento de un hijo como causa más que suficiente para aplicar la exención. Por cierto hemos tenido a nuestro 2º hijo (una niña) en Agosto.
Bueno a todo esto, la pregunta es... ¿podemos hacer algo o nos lo comemos con patatas? Ntro amigo asesor ya nos ha dicho que si recurrimos va a ser bastante difícil que nos acepten la alegación por vía administrativa y que habría que ir a juicio o algo así.
La verdad, me fastidia pensar que por ser unos ignorantes de la vida (unos pringaos, hablando claro..) nos pasen éste tipo de cosas... Si lo llegamos a saber hubiéramos aguantado los 8 meses q kdaban para cumplir los 3 años. Siempre hemos pagado todos los impuestos y nunca nos hemos escaqueado y ahora tenemos que pagar por una norma que no comprendo.
En fin, agradecería cualquier cosa que se le ocurra para evitar el pago, y si no, pues nada.
Gracias.
Respuesta
1
Te adjunto consulta hecha a la aeat y que confirma tus temores. Lo siento pero...
Nº. CONSULTA 0307-02
ÓRGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 26/02/2002
NORMATIVA Ley 40/1998, Art. 55-1-3º; RD 214/1999, Art. 51
DESCRIPCIÓN Los consultantes adquirieron su vivienda habitual en el año 2000. Al nacer su primer hijo y dado que los dos trabajan, decidieron llevar al niño a una guardería privada cercana al domicilio de los padres del consultante, situado en la misma ciudad, por la flexibilidad de horarios y vacaciones de las guarderías privadas y por disponer los abuelos de más tiempo para atender al niño. Debido a la distancia entre ambos domicilios, se han planteado trasladar el suyo a un lugar más cercano al de sus padres, limitando así al máximo el tiempo perdido en desplazamientos y otros inconvenientes que supondrían un detrimento de su vida familiar.
CUESTIÓN Consideración de la vivienda como habitual pese a no haber transcurrido el plazo continuado de 3 años por entender que concurre una circunstancia análoga justificada, tanto a efectos de consolidación de deducciones practicadas como de exención por reinversión.
CONTESTACIÓN Para la consolidación de las deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual, así como para la exención por reinversión, es preciso que la vivienda adquirida sea la habitual del contribuyente, en los términos reglamentariamente establecidos.
El artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, define la vivienda habitual del contribuyente como la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Enumera, a continuación, una serie de excepciones al cumplimiento de este plazo, como el fallecimiento del contribuyente o la concurrencia de otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
La expresión reglamentaria (proveniente del artículo 55.1.3º de la Ley 40/1998) "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda" comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado sin completar el período mínimo de tres años de residencia en la vivienda.
En el caso consultado, no cabe entender que las circunstancias que motivan el cambio de domicilio de los consultantes comporten la existencia de obligatoriedad en dicho cambio, por lo que no puede considerarse que excepcionen del cumplimiento del plazo reglamentariamente establecido para considerar la vivienda adquirida como su vivienda habitual, tanto a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas como de la aplicación del beneficio fiscal de la exención por reinversión en vivienda habitual.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Salud y fuerza.
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