En el régimen de módulos o simplificado de IVA son deducibles, por su importe real, para determinar la cantidad a ingresar, las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios destinados al desarrollo de la actividad, tanto si se trata de bienes corrientes como de activos fijos materiales e inmateriales.
No obstante, la Orden Ministerial puede establecer un importe mínimo a ingresar por operaciones corrientes, por lo que la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes o servicios corrientes estará limitada por la aplicación de esa cuota mínima.
La deducción se practicará siempre que se cumplan los requisitos establecidos con carácter general por la normativa del Impuesto y los establecidos de modo especifico para este régimen, en particular:
a) Sólo son deducibles en el ejercicio en que se soportan o (en el caso de importaciones) en el ejercicio en que se satisfagan.
b) La diferencia entre las cuotas devengadas y las soportadas por operaciones corrientes no puede ser inferior a la cuota mínima.
Así en el caso de que el importe de IVA soportado no se deduzca en la declaración trimestral o mensual correspondiente por tener que respetar la cuota mínima siempre podrá optarse por la opción de compensación en los 4 años posteriores o por solicitud de devolución de dichas cuotas (en diciembre de cada con carácter general y mensual en determinadas ocasiones).
Por último confirmarte que sí cabe la renuncia a la exención del IVA en segundas entregas de bienes inmuebles cuando el comprador esté dado de alta en el régimen de módulos.