Reinversión del beneficio de una venta antes de 3 años

Hola, quisiera que me aclararas una duda, hace dos años compré un piso y quisiera saber si tengo que pagar algún tipo de sanción del beneficio si vendo este piso y reinvierto todo el mismo en la compra de una casa.(Tengo entendido que sería el 15 % del beneficio obtenido).-
¿Tiene qué pasar forzosamente 3 años?
- Serían tres años completos de antigüedad desde la adquisición, o de lo contrario serían tres años fiscales, de lo cual podría verder a los dos años y un mes (que pertenecería al tercero).-
-Se las salvedades, divorcio, cambio de trabajo... (¿hay algunas otras que hacienda tenga en cuenta?)

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El supuesto que planteas es la exención por reinversión en vivienda habitual, y para que te puedas acoger deben haber habitado la vivienda que vendes antes de los doce meses desde la compra, y durante un período de tres años consecutivos desde la adquisición, de lo contrario no te podrás aplicar ese supuesto, y sí tendrás que pagar, no al 15 %, sino al 18 % de la ganancia patrimonial que obtengas.
En cuanto a las salvedades, son las que tu comentas.
Muchas gracias, aunque he leído mucho sobre este tema en la legislación hay veces que no logras entender con exactitud a qué puntos acogerte.-

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