Exención por reinversión en vivienda habitual

En el año 2006 vendí mi vivienda habitual y compre una nueva. Según el Art. 39 del Reglamento del IRPF interpreté que al ser en el mismo año la reinversión la ganancia patrimonial generada con la venta de la anterior vivienda estaba exenta y no la tenía que declarar al invertirla toda en la nueva vivienda habitual. La Agencia Tributaria ahora me está liquidando por el total de esa ganancia patrimonial y me dice que al no hacerla constar en la declaración de la renta no está exenta. Fue por mi parte una equivocada interpretación y en ningún momento hubo mala fe y animo de no declararla ya que de hecho no me desgravé nada en esta última declaración por la compra de la última vivienda, a la que también parece ser tenía derecho. ¿Qué pudo hacer para salir de esta?

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Tienes que hacer una declaración complementria del ejercicio 2006 y rellenas el apartado de ganancias y perdidas metiendo la venta de la vivienda y detallando la reinversión.
Después haces un recurso contra la liquidación que te ha enviado hacienda, exponíendole todo tal cual lo cuentas aquí y diciendo como has presentado una declaración complementaria del año 2006 en el cual dejas reflejado el apartado.
En Hacienda me dicen que el hecho de presentar una complementaria no vaíaria nada ya que para acogerme a la exención tenía que haberlo hecho en el periodo voluntario (mayo-junio 2007). Ya me han dicho que me va a llegar una liquidación por mi parte del total de la ganancia patrimonial, que me hacen una reducción del 25% y me aplicaron como favor la desgravación por la compra, ¿los 9015?, que yo no había hecho y que me viene sin sanción si pago, y que la aplicarían si decido recurrir. Necesitaría saber si el TEAR (Trib. Económico-Administrativo) emitió alguna sentencia favorable al respecto ya que me temo que si decido no pagar y recurrir llegaría hasta ahí). Un saludo.
Yo no creo que esto que te están diciendo sea así, por favor que te digan en que ley viene eso por más que miro no la encuentro.
Ya se que hay diferencias respecto a ciertas comunidades autónomos y yo estoy en el país vasco y aquí he realizado declaraciones complementarias fuera de plazo con esa misma circunstancia y me las han aceptado.
Eso de que te hacen un favor incluyendo las deducciones de la compra de vivienda tampoco lo puedo entender, tienes derecho a ellas.
Al igual que ellos hacen liquidaciones provisionales respecto a tu declaración, tu puedes hacer complementarias por haber omitido algo hay un plazo de 5 años tanto para ellos como para ti.
Como me dices que te va a llegar una liquidación yo lo que haría ya mismo es presentar una declaración complementaría con un escrito de rectificación de la declaración como te dije anteriormente.
Y por favor si te dicen en que ley viene que no te admiten fuera de plazo la complementaria me dices.

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