Pagar impuesto Hacienda

Mi pregunta es para el experto Iagm, por si puede ayudarme en mi consulta.
En la declaración renta 2006, declaré la venta de mi vivienda habitual comprada en 26-6-2001 por 51.083 euros, la cual vendí el 1-6-2006 por 118.804.49 obteniendo un beneficio, el cual fue exento por reinversión en dos años siguientes. Mi consulta es como puede quedar exenta esta reinversión, que no sea comprando una vivienda, puedo invertir en una sociedad, o plan de jubilación, etc. Muchas gracias por su amabilidad. Saludos, y feliz navidad.

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A pesar de no ser el destintatario de tu pregunta me tomo la libertad de aclararte que para beneficiarte de la exención por reiniversion tienes que reinvertir las cantidades obtenidas por la venta de la vivienda en otra que vaya a ser tu vivienda habitual, es decir, antes del 01/06/08 tienes reinvertir las cantidades y escriturar la compra venta de una nueva vivienda que pase a ser tu vivienda habitual si no es así la ganancia estaría sujeta ya que no hay otros posibles elementos susceptibles de ser reinvertidos.
Gracias por la aclaración, una consulta más, tengo que descontar a esta cantidad, ¿lo qué quedaba pendiente de la hipoteca verdad?- Gracias.
Exacto. Es decir, si tu vendes por 100 y la cantidad de préstamo pendiente es 40, el importe obligado a reinvertir para que la ganancia este exenta es de 60.
Recuerda que en el año que haces la venta tienes que reinvertirlo o si lo vas a hacer en los dos siguientes manifestar tu compromiso de reinversión ya que si no lo haces puedes tener problemas.

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