Impuesto de plusvalía

En septiembre de 2006 compré mi primera vivienda con carácter de vivienda habitual. En el acto notarial tuve la sorpresa de que el propietario había incluido una clausula según la cual el comprador se haría cargo del Impuesto de Plusvalía. Dicho impuesto aún no me ha sido liquidado. Según tengo constancia, en este periodo se ha producido una reforma de la Ley de Defensa del Consumidor según la cual dicho impuesto no puede ser cargado al comprador. ¿Al no haberse liquidado aún el mismo cabría la posibilidad de atenerme a esta modificación legal? ¿Podría reclamar ante alguna instancia judicial o administrativa?
Gracias
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Antes de nada, indicarte que cuando compraste la vivienda ya existía la obligación de liquidar la plusvalía por parte del vendedor. Este impuesto, que recaudan los ayuntamientos, lo hacen al vendedor y si este no lo paga, contra quien ejercerán las acciones, es contra él. La clausula que te introdujeron en la firma, es considerada como abusiva, y en el caso que recibieras por parte del vendedor alguna reclamación de este importe (la administación no puede ejercer ninguna acción en tu contra, ya que la ley sólo la permite contra el vendedor), deberías mandar un burofax oponiendote al pago por tratarse de una clausula abusiva (una buena opción es dirigirte a un abogado para encargarle el tema) y opopnerte incluso judicialmente si es necesario.
Por otro lado, el plazo (si no se ha solicitado un aplazamiento justificado por parte del vendedor), para solicitar la liquidación de la plusvalía es de 6 meses, y debe hacerlo el vendedor.
Si quieres estar más tranquilo, yo consultaría ya a un abogado y que iniciara la denuncia de la clausula abusiva.
Espero haberte podido ayudar un poco, ya que no suelo tocar este tema.
Más que un poco. Me ha ayudado usted mucho. Esperaba recibir notificación del Ayuntamiento, pero en vista de la situación iniciaré yo mismo los trámites acudiendo a un abogado en el sentido que usted me comenta.
Muy agradecido.

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Sin considerar esta modificación que me comentas, si hay un acuerdo entre las partes en un contrato que tu has firmado, aunque le corresponda a la parte vendedora su pago, según lo que dice la ley, la libertad de pactos te hace, en principio, sujto pasivo de ese impuesto.
Lo relevante aquí es que no recae la obligación de liquidarlo en el ayuntammiento, sino en el sujeto pasivo, de modo que si en el plazo de 30 días no lo hs liquidado estás expuesto a las sanciones y recargos pertinentes.
Salvo que esto que me comentas sea así, y tenga efecto retroactivo, yo lo pagaría y luego lo reclamaría por cualquiera de las vías que hay a nuestro alcance.
Te daré más información cuando corrobore esa modificación.
Si gracias.
SAbría decirme aproximadamente cómo se calcula. Se que es el 1% pero luego, tengo entendido que le aplican una serie de copeficientes.
El impuesto sobre e incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana (antiguamente plusvalía) es un impouesto totalmente cedido a los ayuntamientos, de modo que aunque a grandes rasgos se calculan todos igual; un tanto por cien entre el 1 y el 4 del incremento del valor catastral hay modificadores específicos para cada ayuntamiento.
Los ayuntamientos tienen o ien un modelo para autocalcularlo o un programa de ayuda en su web; incluso un servicio gratuito, como el ayuntamiento de Valencia, entre otros. De modo que será más práctico que te informes en tu ayuntamiento.
Si sigues necesitando ayuda... aquí estaré

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