Impuesto sobre la renta

Mi mujer se ha dado de alta en el régimen especial de empleadas del hogar fija discontinua (jornada parcial de 19 horas semanales). Paga su cotización de 153 euros a la seguridad social. Cobra 347 euros mes (pero sin nómina en papel ni nada). Esta discapacitada del 39% con movilidad reducida. Ingreso bruto anual 4200 euros.
No tiene obligación de hacer IRPF. Pero ¿puedo hacer tributación conjunta con la mía?. Si es así. Sus deducciones por ser trabajadora activa discapacitada pero a media jornada, son superiores a lo que gana. Pero si se hace conjunta con la mía si que interesa, y mucho, ya que tendría una reducción de 7100 euros.. ¿Se reducen las deducciones a la mitad por no trabajar a jornada completa?
¿Se reducen también la reducciones o deducciones, por que no llevará un año entero trabajado en 2008, sino sólo 8 meses?
Lo que paga de seguridad social, ya que lo paga ella 153 euros * 8 meses. Se deducen en la totalidad en el impuesto sumado al importe de mi cotización de la seguridad social.
¿Cómo sabe el gobierno lo que gana, si no hay nómina? Se acogen a la mitad del salario base interprofesional como referencia a efecto del impuesto. Pero hay otra y es que dentro de 2 años previsiblemente adoptaremos un niño. La deducicon por maternidad de 1200 euros para madres trabajadoras, se puede aplicar en este caso. A ella no le retiene nada, y al hacerla conjunta, a lo mejor lo de la retención que me quede es inferior a esa cuantía.
Se que son muchas preguntas, pero lo considero importantes para todos.
Es que si eso es así, me parece un chollazo, por eso tengo dudas

Respuesta
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Vamos a responder una a una tus preguntas:
1.- Puedes declarar en conjunto con tu mujer acogiéndote a los beneficios fiscales de la minusvalía de un trabajador en activo.
2.- Tendrás que incluir los 4.200 euros de tu mujer, en el caso de que te pidan que justifiques los importes tendrán que firmarte en cada uno de los hogares en los que tu mujer trabaja que han satisfecho esos pagos.
3.- Te puedes deducir todos los pagos de tu mujer a la Seguridad Social, ya que también te estás poniendo los ingresos.
4.- No se reduce ninguna ventaja fiscal por estar a media jornada, se trata de haber trabajado, no del número de días trabajados.
5.- La deducción por maternidad de madres trabajadoras de 1200 euros está en función del importe pagado a la seg. Social, como en el caso de tu mujer, cotiza por importe superior a 100 euros mensuales, tendrá derecho a los 1.200 euros/año hasta que el niño cumpla 3 años en caso de recién nacido o hasta que transcurran los 3 años de la adopción, siempre y cuando, dentro de 2 años siga existiendo esa deducción.
Si algo no te queda claro, no dudes en decírmelo.
Ante todo muchas gracias por responder de una forma tan clara y concisa a la pregunta que he realizado, y además con la rapidez con que se hecho . Es una alegría el que haya personas que dediquen su tiempo y esfuerzo a resolver dudas o problemas de la gente. Muchas gracias.

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