Maternidad
Me llamo Fátima y tengo 27 años, en junio cumplo 2 años en una empresa multinacional en la que estoy muy contenta y trabajo a gusto.
Mi marido y yo nos hemos planteado tener nuestro primer hijo, pero me encuentro desanimada por la dificultad en horario de mi trabajo con un bebe, y quiero informarme bien sobre las prestaciones tanto económicas como laborales que me corresponden.
En España, las trabajadoras tenemos derecho a 16 semanas de baja por maternidad. Tras estas semanas la madre tiene opción a extender el permiso hasta 20 semanas más, pero sólo a media jornada y exclusivamente si llega a un acuerdo con la empresa o, también se contempla la opción de que la madre y el padre establezcan turnos de mañana y tarde para atender a su bebé. Tras la baja por maternidad las madres tenemos derecho a una hora de lactancia, pedir una excedencia hasta que el niño cumpla tres años o solicitar una reducción de jornada si el niño es menor de seis años. Corrígeme si me equivoco en algo.
Mi primera pregunta es sobre si es necesario el acuerdo de la empresa para la reducción del horario laboral por maternidad una vez se haya terminado la baja por maternidad, si se puede negar a que me acoja a él o depende solo de mi decisión y que reducción de horas permite (¿se puede trabajar más de media jornada?) También saber hasta que edad del bebe me puedo acoger a esta reducción de jornada laboral.? Me han dicho que en lugar de hasta 6 años es hasta 8 años.
Ya que mi horario es de 8.00 a 14.30 y de 16.00 a 18.30, en horario normal, y en los meses de verano, julio y agosto de 8.00 a 15.00h. A mi me gustaría poder trabajar de 8.00 a 14.00 (haciendo una reducción de 3 horas en mi jornada diaria normal y una hora en jornada de verano)
La Seguridad Social abona una ayuda económica durante el tiempo que se esté de baja. El requisito es que alguno de los padres debe haber estado afiliado durante al menos nueve meses antes del día del parto y haber cotizado un mínimo de 180 días, al menos cinco años antes del parto. En el caso de ser trabajador a tiempo parcial el periodo de cotización se computará según las horas que haya trabajado. El importe de esta prestación se calcula según la base reguladora de cotización a la Seguridad Social (resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de baja por el número de días a que dicha cotización se refiere), que normalmente es del 100%.
¿Dónde puedo informarme sobre este prestación económica de la seguridad social? (Web o estamento oficial)
Mi marido y yo nos hemos planteado tener nuestro primer hijo, pero me encuentro desanimada por la dificultad en horario de mi trabajo con un bebe, y quiero informarme bien sobre las prestaciones tanto económicas como laborales que me corresponden.
En España, las trabajadoras tenemos derecho a 16 semanas de baja por maternidad. Tras estas semanas la madre tiene opción a extender el permiso hasta 20 semanas más, pero sólo a media jornada y exclusivamente si llega a un acuerdo con la empresa o, también se contempla la opción de que la madre y el padre establezcan turnos de mañana y tarde para atender a su bebé. Tras la baja por maternidad las madres tenemos derecho a una hora de lactancia, pedir una excedencia hasta que el niño cumpla tres años o solicitar una reducción de jornada si el niño es menor de seis años. Corrígeme si me equivoco en algo.
Mi primera pregunta es sobre si es necesario el acuerdo de la empresa para la reducción del horario laboral por maternidad una vez se haya terminado la baja por maternidad, si se puede negar a que me acoja a él o depende solo de mi decisión y que reducción de horas permite (¿se puede trabajar más de media jornada?) También saber hasta que edad del bebe me puedo acoger a esta reducción de jornada laboral.? Me han dicho que en lugar de hasta 6 años es hasta 8 años.
Ya que mi horario es de 8.00 a 14.30 y de 16.00 a 18.30, en horario normal, y en los meses de verano, julio y agosto de 8.00 a 15.00h. A mi me gustaría poder trabajar de 8.00 a 14.00 (haciendo una reducción de 3 horas en mi jornada diaria normal y una hora en jornada de verano)
La Seguridad Social abona una ayuda económica durante el tiempo que se esté de baja. El requisito es que alguno de los padres debe haber estado afiliado durante al menos nueve meses antes del día del parto y haber cotizado un mínimo de 180 días, al menos cinco años antes del parto. En el caso de ser trabajador a tiempo parcial el periodo de cotización se computará según las horas que haya trabajado. El importe de esta prestación se calcula según la base reguladora de cotización a la Seguridad Social (resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de baja por el número de días a que dicha cotización se refiere), que normalmente es del 100%.
¿Dónde puedo informarme sobre este prestación económica de la seguridad social? (Web o estamento oficial)
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