IRPF y venta vivienda

Compré la que ahora es mi vivienda habitual en mayo de 2005 mediante préstamo hipotecario.
Vendí mi anterior vivienda habitual en julio de 2007, el préstamo hipotecario ya había sido cancelado en 2004.
Sé que el plazo para reinvertir son dos años o bien por delante, o bien por detrás de la fecha de la venta, o eso creo, pero tengo la duda ya que con lo que saqué de la venta cancelé el préstamo hipotecario de la nueva vivienda en agosto de 2007, es decir un mes después de la venta. ¿Podría acogerme a la reinversión, o he de tributar al 18%?
Otra duda. Para calcular el beneficio de la venta, tengo un problema y es que la plusvalía municipal la he pagado en 2008, no por culpa mía, sino porque el ayuntamiento, según me dijeron ellos, tiene dos años de retraso en este tema. ¿Qué puedo hacer con esto? ¿Podría incluirlo de alguna manera en el irpf del año que viene?
Otra duda. ¿Puedo incluir los gastos que tuve en 2004 cuando cancelé el préstamo hipotecario de la vivienda que he vendido como gasto para la venta o compra?
Ultima duda. Como en mi banco son tan poco profesionales, resulta que todavía no han cancelado la hipoteca de la nueva vivienda en el notario, por lo que no podré incluirlo en el irpf de este año. ¿Puedo hacerlo en el siguiente?

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Si la venta se produjo en julio de 2007 ya no cumples los dos años (por delante o por derás como bien dices) para la reinversión.
Has de tributar por el 18% de la ganancia patrimonial.
Si la plusvalía de la venta la has pagado en 2008 teóricamente no es deducible y pierdes el derecho a esa deducción del gasto, pero en la realidad, es que si lo sumas a los gastos de la venta, nadie te va a poner pegas a eso, ya que si no es por una revisión de la renta ese documento no lo entregas en ningún sitio.
Los gastos de cancelación de hipoteca los puedes incluir sin ninguna pega.
¿Los gastos de cancelación de la nueva hipoteca los quieres quitar como gastos de compra de vivienda? Lo podrás hacer en el ejercicio que fiscalmente se produzca el pago, es decir, si tu banco te da los gastos de cancelación en 2008 lo podrás hacer en el 2009 cuando declarares este año.

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