Plusvalía por cancelación de condominio

Con fecha Junio 2004 compre una vivienda con otro titular: 30% yo y 70% el otro. Importe oficial de la escritura 220.000,- euros. Se constituyó una hipoteca por los 220.000,- euros, al 50% cada uno. (Porque el otro había entregado una cantidad en "B"). En Mayo de 2008 hemos anulado el condominio quedándose el otro con la totalidad de la vivienda, entregándome en compensación 60.000,- euros. Para esta operación se ha valorado el piso en 382.000,- euros. De la hipoteca a la fecha de esta operación se debían según el banco 195.000,- euros, (la hipoteca ha quedado logicamenta a su nombre por la totalidad). ¿Cómo tengo que declarar esto en la próxima declaración de la renta? ¿Cuál es la plusvalía o beneficio que tengo que declarar?

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Tendrás que declarar el 18% de la gancia patrimonial Real que a ti te corresponde.
No podrás descontar gastos de hipoteca ya que se la quedó la otra parte.
El % de valoración de la venta que a ti te corresponda menos el % del valor de la compra que a ti te correspondió es tu ganancia, es decir 66.000 euros es el 30% de la compra.
114600 euros es el 30% de la venta.
Aunque tú solo hayas percibido 60.000 euros por la compensación de quedarse el otro la vivienda, tendrás que declarar por el beneficio de los 114600 euros, aunque el benecifio es algo menos ya que habrá que actualizar el valor de compra desde el 2004 hasta el de mayo de 2008.
Quisiera aclarar: ¿El beneficio o ganancia real sobre el que hay que pagar el 18% son los 114.600,- euros que indicas en tu respuesta o la diferencia entre el coste de compra y el de venta, es decir: 114.600 - 66.000
Gracias
La diferencia por supuesto, 114600 - 66000 = 78.600 euros.
Esa es la ganancia (sin actualizar el precio de la compra claro)
Otra aclaración, por favor: La fecha de compra que hay que tener en cuenta es la fecha en la que se firmó la escritura notarial o se puede tener en cuenta la fecha en que se firmó el contrato privado con la promotora que fue un año antes.
Gracias
Las fechas de compra y de venta son siempre las de escritura, exceptuando las fechas de adquisición por herencias que son las del fallecimiento de la persona que provoca la herencia.

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