Plusvalías inmobiliarias

¿Tengo una casa en Murcia que me dan en Enero 2006 y que me ha costado 180.000? (IVA incluido). ¿La quiero vender por 220.000?. Las preguntas son:
- Si lo vendo antes del primer año que % de impuestos pago por la plusvalía. ¿Y si lo vendo al cabo de 1 año y 1 día?
- Cual es exactamente la plusvalía de la operación.
- En que momento se paga el impuesto por esta plusvalía

2 respuestas

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Ante todo diferenciar el impuesto de la plusvalía (es un impuesto municipal que se paga cuando vendes un piso) y las Ganancias Patrimoniales (GP) que antiguamente se llamaban plusvalías.
Así que aclarado esto, doy por hecho que tu consulta se refiere a las GP.
Las GP son la diferencia entre el valor de venta y el de compra de un piso. (En tu caso seria de 220.000 - 180.000 = 40.000 euros de ganancias.
A tu 1ª) pregunta: si las GP se producen antes de un año, estas se incluyen en la base imponible de la renta ya que es un ingreso que se ha generado dentro de ese año. El porcentaje depende del resto de tu renta y situación familiar y puede llegar en algunos casos al 40%
Si las GP se producen después del primer año, tributan al tipo fijo del 15%
A tu 2ª) pregunta: ya te respondí. En tu caso si vendes por 220 un piso que te ha costado 180, tus ganancias (o la plusvalía) seria de 40.000 euros.
A tu 3ª) pregunta: El impuesto de las Ganancias Patrimoniales se incluye en la declaración del año en que vendes el piso, que se hace (y paga) en mayo del año siguiente.
Ten en cuenta que solo podrás vender el piso cuando lo hayas comprado (escriturado), es decir, en enero 2006...
Si lo vendes en 2006 (pagaras más impuestos por hacerlo antes del año) lo deberás declarar en la renta de 2006 que la harás en mayo de 2007
Si esperas a que pase el año (pagarías el 15% de las GP, lo venderías en enero de 2007 y lo declararías en mayo de 2008
Respuesta
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Salvo error, creo que está confundiendo la plusvalía con la ganancia patrimonial. De manera que paga usted lo mismo 1 año que 1 año y un día
Dependiendo de que todo se escriture como usted dice sería precio de compra 180.000 - iva = 168.224 euros
si la vende por 220.000
el beneficio sería de 220.000 - 168.224 = 51776 euros de lo que habría que descontar todos los gastos necesarios para cuando hizo la compra. Notario, registro etc. Ese importe se declara en la declaración de la renta como beneficio patrimonial por venta de inmuebles y paga un 20 % sobre dicho importe. Este impuesto al igual que los otros ingresos del trabajo, capital mobiliario o actividades empresariales se declara en el año siguiente a su percepción.

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