Extinción de condominio e IRPF

Tengo algunas dudas que me gustaría preguntar. En 2007 compre una vivienda con mi expareja al 50% que escrituramos por 220.000 siendo los gastos de compraventa 16.000. Hasta Agosto de 2011 fue nuestra vivienda habitual. En esta fecha firmamos una extinción de condominio quedándose ella el piso, cancelando la hipoteca que teníamos y firmando ella una nueva con otra entidad. El valor de la extinción de condominio fue de 220.000, quedaban por pagar 190.000 de hipoteca por lo que yo recibí 15.000 € como compensación. Mi duda salta al hacer la declaración, al calcular las ganancias o perdidas patrimoniales pongo el valor de adquisición actualizado y el valor de transmisión lo que no se es si tengo que hacer constar los 15.000 de compensación económica.

Otra duda que tengo es si puedo decudirme las cuotas pagadas hasta agosto que las pagamos a medias.

1 Respuesta

Respuesta
1

No debes hacer constar esa cantidad, primero lo que debes hacer es calcular el coste de la compra es decir 236000 duros que dividido por dos da 118000 euros introducirlo en el apartado correspondiente y te dará el valor actualizado de la compra, por otro lado coger el valor de la venta en tu caso 220000 euros, debes restarle a ese valor los gastos de la extinción de condominio, el resultado lo divides por dos y ese importe lo introduces como valor de venta, con esos datos el programa ya te calculará tu ganancia o pérdida patrimonial.

Gracias. Es tal y como suponía pero en estos casos siempre se agradece la opinión de un experto. Y en cuanto a deducirme las cuotas de la hipoteca hasta la fecha de la extinción, ¿Puedo?

Puedes siempre y cuando a 31/12 siguieras viviendo en la vivienda en caso contrario sintiéndolo mucho no.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas