Dudas sobre la declarfación de IRPF

Soy escritor, inscrito en el régimen de trabajadores autónomos y tengo unas cuantas dudas sobre cómo rellenar la declaración de este año:
-? ¿En qué casillao casillas meto los pagos a la Seguridad Social? Lo he metido en la 112, y me he dado cuenta de que varía el resultado de la declaración dependiendo de si los pongo en una otra casilla de los distintos pagadores (las diferentes editoriales o revistas) o si reparto el total en partes iguales entre ellos.
-Tengo un seguro médico contratado con ASISA.? ¿Puedo deducímerlo en la declaración? ¿En qué casilla debo poner el valor satisfecho en las cuotas y en los pagos por cada consulta?
-? ¿Es posible deducirse gastos de medicinas? ¿Dónde?
-? ¿Podría dedcuirme gastos de compra de equipos o dispositivos informáticos? ¿Dónde?
-? ¿Y el pago de mi dominio de internet que aloja el sitio web sobre mis libros y trabajo? ¿Dónde?
-? ¿Y viajes hechos para documentar libros? ¿Dónde?
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Respuesta
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Me podría decir cómo factura ud, ¿o cómo cobra sus trabajos a las editoriales?
Cobro con la retención de IRPF, pero sin IVA.
En ese caso imagino que está usted dado de alta en un epígrafe de IAE como profesional.
Lo que paga como gasto de Seguridad Social de Autónomo lo podrá deducir en el apartado de Seguridad Social en la página 5, casilla 112 del impreso de Renta.
No son deducibles los gastos de medicinas ni de entidades aseguradoras, a no ser que tengan la condición de sustitutos del Sistema Nacional de Salud, como pudiesen ser los pagos a mutualidades de Funcionarios o Abogados que sustituyen a las prestaciones de la Seguridad Social.
Los equipos informáticos los podrá amortizar en 4 años, es decir, un 25% cada año en la casilla 121 de la misma página nº 5.
Lo que paga por alojamiento de web, si es únicamente para la promoción de su trabajo como profesional, lo podrá deducir en la casilla 118 como otros servicios exteriores.
Los viajes no los podrá deducir ya que en caso de que Hacienda le requiera que justifique el gasto, la carga de la prueba de que el viaje se realizó para la investigación y documentación de la obra editada, es del contribuyente, y en muy pocos casos podrá demostrar la vinculación entre un viaje y una obra literaria.

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