Operaciones intracomunitarias

Necesitaría que me aclaraseis si el siguiente caso debe considerarse una operación intracomunitaria y como consecuencia integrarla en el modelo 349.
Se trata de un profesional dedicado al control de calidad y que parte de su trabajo lo realiza prestando sus servicios de inspección en buques que no son españoles y que si pertenecen a la comunidad económica europea pero que por razones técnicas hacen parada en puertos españoles. Este profesional emite factura sin iva a estos buques.
Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Es correcta la emisión de factura sin iva?
- ¿Se considera una operación intracomunitaria?
Muchas gracias.
Respuesta
1
En respuestas a tus preguntas:
- La Unión Europea tiene pactado que los impuestos se deben imputar en el lugar donde se efectúa el servicio. Por lo tanto es correcta la emisión de factura sin IVA.
- Pero tienes que tener en cuenta que al no haberte aplicado el IVA, lo tienes que declarar en España con el tipo aplicable.
- Se considera una operación intracomunitaria, pues, afecta a los Estados miembros de la CE y constituye la demominada entregas y adquisiciones intracomunitarias. Y por tanto un tratamiento especial o diferenciado en el IVA.

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