Cuenta vivienda

Buenos días experto. Tengo una duda sobre la apertura de una cuenta vivienda.
He decidido abrir una cuenta y he consultado cuales son los límites de deducción (¿base de 9.000?, ¿Deducción de 1.300?). Mi pregunta es si mi marido puede abrir otra cuenta vivienda y deducirse él también. Evidentemente las dos cuentas se destinarían a la misma vivienda, supongo que entonces tendríamos que devolver una de las deducciones.
Un saludo y gracias

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Según la ley del impuesto sobre la renta limita a que "cada contribuyente" solo podrá ser titular de una cuenta vivienda, en caso de matrimonio pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o "cada uno de ellos podrá ostentar la titularidad exclusiva de sus respectivas cuentas vivienda".
Si el régimen económico del matrimonio es de separación de bienes y cada uno mantiene abierta una cuenta vivienda, se podrá aplicar cada uno la deducción por las cantidades aportadas a la misma (con los límites establecidos naturalmente de 9.015 euros que supone una deducción de 1.352,25 euros) y siempre y cuando que las cantidades aportadas en cada cuenta procedan de quien mantiene la titularidad de la misma .
Si el régimen económico del matrimonio es de gananciales y cada uno de los cónyuges mantiene una cuenta vivienda, por el hecho de ser "gananciales" si los fondos depositados en las cuentas proceden de esta sociedad (es decir que no provengan de bienes privativos por parte de alguno de los cónyuges), la titularidad de las cantidades totales depositadas en ambas cuentas corresponderá al 50 por ciento a cada cónyuge a efectos de la deducción y sobre este importe se aplicará a cada uno la citada deducción.
Resumiendo, si se pueden tener dos cuentas abiertas con destino a adquisición de la misma vivienda.

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