Rescate de un plan de jubilación.

Estimado amigo, en primer lugar quisiera agradecerte de antemando tu ayuda. A continuación quisiera hacerte la siguiente consulta para ver si pudieses ayudarme:
Mi padre contrató hace años un plan de pensiones para que llegados mis 25 años pudiese rescatarlo. Este mismo mes ha llegado su fecha de vencimiento y hemos solicitado a la Caja de ahorros su rescate. Desde la entidad nos han indicado que debo hacer la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, pero me queda la duda de si realmente es considerado una donación cuando yo aparezco desde su inicio como beneficiaria del mismo. En el caso de que deba pagar dicho impuesto quisiera saber a cuánto podría ascender la liquidación, ¿teniendo en cuenta que el valor de rescate del mismo es de 7.032?. Resido en Andalucía y me han comentado que últimamente ha habido un cambio en relación con este impuesto pero desconozco cual es.
Un saludo y de nuevo gracias por tu ayuda.
Magdalena.

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Efectivamente se considera donación. Piensa una cosa; es como una herencia, los hijos son beneficiarios de la herencia y en cambio tienen que pagar el ISD, es decir el mero hecho de que seas beneficiario no significa que no tengas que liquidar el ISD.
He estado buscando la ley del ISD de la junta de andalucia pero no la he encontrado. He encontrado que queda exenta la tributación por cauda de muerte de padres a hijos y viceversa. Pregunta en la junte de andalucia para ver si el rescate de un plan de pensiones esta exento. En madrid si lo esta.
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