Retenciones facturas

Se está realizando unas prestación de servicios
profesionales de peritaje financiero a un particular por lo que se ha
emitido una factura por la provisión de fondos adelentados por parte
de la empresa (de Vizcaya) que lo está efectuando.
En dicha factura se han realizado las retenciones oportunas por IVA e IRPF, pero el particular cómo se considera persona física dice que está exento, y sólo ha pagado por una transferencia bancaria el importe de la factura sin retenciones.
Qué respuesta adecuada se le debe dar ya que mantiene que suprima las retenciones practicadas.
Respuesta
1
Explícamelo mejor. ¿Ud. Quién es, el pagador o el que presta el servicio?
Nosotros somos los que prestamos el servicio y para poder hacer frente a los gastos inicialies y comenzar el peritaje, se le exigió al cliente una provisión de fondos; el cliente al pagarla pidió la correspondiente factura de la cantidad adelantada (a cuenta de la que se le emite una vez concluido el servicio).
Los particulares entendidos como no empresarios no están obligado a practicar retención ni a ingresar esa retención en las Arcas del Estado.
La que factura es una empresa sociedad limitada a una persona física
No hay retención.

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