Recurso

Hola experto,
Hacienda había me ha denegado un recurso sobre la renta 2007, alegando
que estaba fuera de fecha, el recurso que se presento por correo certificado .
Cuando en el acuse de recibo que pedí a correos aparece que la fecha de envío
fue el día 19-ultimo día para presentar este recurso y no el 22 que es lo que
hacienda a puesto que es cuando la recibió, pero la fecha que se coge es cuando se envío.
Hablando con ellos, nos dijeron que si llevábamos
el acuse de recibo, se podría realizar un recurso, bien mediante
recurso de rectifiación de errores bien mediante reclamación económico
administrativa . Lógicamente lo que a nosotros nos interesa es abrir
un recurso de rectificación de errores, puesto que esto se
solucionaría en poco tiempo, mientras que si se presenta reclamación económico administrativa puede tardar más de 1 año.y el recurso trata de forma resumida, sobre que no se han tenido en cuenta todos los gastos deducibles, con lo que si se acepta, me tienen que devolver dinero .
Pero no me han dado garantía de que se haga un recurso o el otro, puesto que
me dijeron que no depende de ellos( cosa que nos extraña) ya que es el departamento de recursos. No obstante se que yo puedo poner un recurso de
rectificación de errores, lo que no se es si en este caso procede, ya
que la equivocación viene por parte de ellos en el registro de la
fecha de entrada de la carta, cómo se demuestra en certificado de
entrega de correos, ¿podría obligarles a que se abra el recurso de
errores que es lo que me interesa, presentando yo este recurso, o de alguna otra forma y no el económico administrativo?
Gracias por tu colaboración
Pedro,

5 respuestas

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Tendría que ver los papeles para darle un opinión más completa.
Entiendo que el propio Órgano podría corregir ese error material en cualquier momento mediante procedimiento de rectificación de error, sin necesidad de que lo instaras. Sin embargo, puedes iniciar el procedimiento mediante la aportación de la una copia de la primera hoja del escrito en que insterponías con el sello de Correos.
En caso de silencia administrativo (6 meses) puedes interponer reclamación económica-administrativa ante el TEAR, el cual probablemente te dé la razón.
En eso caso, anularían la resolución en que te negaban la presentación del escrito.
Si tiene alguna duda más, hágamela saber a [email protected]
Finalmente, no se olvide de FINALIZAR Y PUNTUAR.
Gracias por tu respuesta,
solo una cosa, como al presentar el 1º recurso presente también los gastos deducibles
de 2007 para que me devolvieran la cantidad correcta, ¿tenia una pequeña duda
en la confección de la renta en gastos deducibles hay una cantidad
de 500? Que era de servicios bancarios y por error la puse en tributos
fiscalmente deducibles, tengo los justificantes y en el libro de
gastos esta reflejado bien, esto puede suponer algún problema a la
hora de hacienda revise la documentación de gastos y la renta 2007.
Gracias por todo y un saludo.
No deberíaser un problema, dado que es un simple de error que se puede probar aportando la documentación justificativa. De todas formas, con independenc de la casilla que lo haya incluido, el rendimiento sería el mismo por lo que ese simple error no supone perjuicio económico para la Hacienda.
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Si se trata de un error muy claro, puede presentar primero un recurso de reposición ante Hacienda, incluyendo todas las alegaciones y pruebas de que disponga. Y si considera que no merece la sanción impuesta, entonces puede presentar por separado alegaciones en el expediente sancionador. Si finalmente resulta sancionado, puede recurrirlo y ambos recursos se acumularían.
Cuando el error no está tan claro, es preferible presentar una reclamación económico-administrativa ante quien dictó la paralela en el plazo de un mes.
Existe un procedimiento abreviado para presentar una reclamación económico-administrativa para cantidades inferiores a 6.000 euros, o cuando se alegan los siguientes motivos: inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas, falta o defecto de notificación, insuficiencia de motivación, incongruencia del acto impugnado o por cuestiones de comprobación de valores. Este procedimiento se resuelve en 6 meses máximo.
Gracias por tu respuesta,
solo una cosa, como al presentar el 1º recurso presente también los gastos deducibles
de 2007 para que me devolvieran la cantidad correcta, ¿tenia una pequeña duda
en la confección de la renta en gastos deducibles hay una cantidad de 500? Que era de servicios bancarios y por error la puse en tributos fiscalmente deducibles, tengo los justificantes y en el libro de gastos esta reflejado bien, esto puede suponer algún problema a la hora de hacienda revise la documentación de gastos y la renta 2007.
Gracias por todo y un saludo.
La situación que comentas no me parece grave ya que los gastos son deducibles independientemente de si son gastos bancarios o tributos. No obstante, para quedarte más tranquilo puedes dirigirte a tu administración tributaria a través de carta y explicarles la situación que me planteas. Ellos procederán a hacer los cambios que tu les pidas Después, deberás guardar bien los justificantes por si algún día Hacienda te requiere.
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No puedo responder a tu pregunta, o mejor dicho, no sabría qué decirte al respecto. Te confieso que si me hice experto en esta materia fue para responder a un determinado asunto que en su momento me afectó directamente y, por tanto, sabía que respuesta dar a quien lo preguntó.
Personalmente, creo que en este asunto no tienes muchas opciones de lograr tu propósito, porque, emulando a don Quijote: "Con Hacienda hemos topado, amigo Pedro".
No obstante deja tu pregunta en el tablón que a buen seguro alguien podrá aconsejarte y asesorarte. Un saludo y, repito, perdona por no haberte podido ayudar.
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No puedo leer tu pregunta. Es posible que haya un error o algo en el texto.
Si quieres puedes volvé a emitir la pregunta
Hola experto,
Hacienda había me ha denegado un recurso sobre la renta 2007, alegando
que estaba fuera de fecha.El recurso se presento por correo certificado .
En el acuse de recibo que pedí a correos aparece que la fecha de envío
fue el día 19 -ultimo día para presentar este recurso- y no el 22 que es lo que
hacienda dice que es cuando ellos recibieron la carta, pero según tengo yo entendido la fecha que valida, es cuando se envía la carta, no al recibirla.
Hablando con ellos, nos dijeron que si llevábamos
el acuse de recibo, se podría realizar un recurso, bien mediante
recurso de rectifiación de errores bien mediante reclamación económico
administrativa . Lógicamente lo que a nosotros nos interesa es abrir
un recurso de rectificación de errores, puesto que esto se
solucionaría en poco tiempo, mientras que si se presenta reclamación económico administrativa puede tardar más de 1 año.y más al ser el recurso, sobre que no se han tenido en cuenta todos los gastos deducibles, con lo que si se acepta, me tienen que devolver dinero .
Pero no me han dado garantía de que se haga un recurso o el otro, puesto que
me dijeron que no depende de ellos( cosa que nos extraña) ya que es el departamento de recursos. No obstante se que yo puedo poner un recurso de
rectificación de errores, lo que no se es si en este caso procede, ya
que la equivocación viene por parte de ellos en el registro de la
fecha de entrada de la carta, cómo se demuestra en certificado de
entrega de correos, ¿podría obligarles a que se abra el recurso de
errores que es lo que me interesa, presentando yo este recurso, o de alguna otra forma y no el económico administrativo?
Gracias por tu colaboración
Pedro,
Para que te sirva el día 19 como fecha de presentación, debes hacerlo por correo administrativo, es decir, el funcionario de correos pone la fecha en la carta que tu presentas y en tu copia. Como veo, no ha sido así, por lo que efectivamente la carta la recibieron el día 22 que es como te dicen.
En cuanto a los recursos, te rogaría hicieras la pregunta a un experto en derecho ya que toca temas y formas de hacer reclamación
Siento no poderte ayudar mucho en este tema
un saludo
Hola solo un apunte me comentas que debo hacerlo por correo administrativo, este envío
se hizo por servicio online, pero certificado .En correos me dicen que tiene la misma validez
y me han expedido un certificado de entrega, donde se indica claramente que se envío el
19 y se entrego el 22, y la hora y persona a quien se entrego, es cierto que ellos (hacienda)era la primera vez que veían este formato, lo quería saber es si sabes si hay alguna ley al respecto que especifica como ha de ser el envío por correo, para saber si se acepta o no el envío online con la misma validez que el tradicional a la hora de la agencia tributaria.
Muchas gracias y un saludo
Desconozco este tipo de envío y siento no poder ayudarte. En este caso me has ayudado tu, ya que me informaré por si tuviera wue utilizarlo.
Puedes plantear la pregunta a un experto en derecho.
Respuesta
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El recurso de rectificación de errores lo tienes que iniciar tu, con el acuse de recibo que tienes de correos.
Gracias por tu respuesta,
solo una cosa, ¿en la confección de la renta en astos deducibles hay una cantidad de 500? Que era de servicios bancarios y por error la puse en tributos deducibles, tengo los justificantes y en el libro de gastos esta reflejado bien, esto puede suponer algún problema a la hora de presentar a hacienda la documentación de gastos y facturas.
Gracias por todo y un saludo.
Puedes rectificar también ese error.

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