Tributación por venta de Inmueble.

Mi estado civil actual es casado en régimen de separación de bienes. En Febrero de 2005, aún soltero, compré un piso sólo a mi nombre, por 83 mil euros. En Marzo de 2008, ya casado, repito en separación de bienes, lo vendí por 180 mil euros.
Actualmente, vivimos en una vivienda a nombre de mi mujer, que señalizó de soltera pero escrituramos la compra venta ya de casados. Declarada como vivienda habitual de ambos. Cabe señalar que ninguna parte de la ganancia de la venta, ha sido destinada a la nueva vivienda.
Mi pregunta es :¿Qué porcentaje de plusvalía tengo que pagar a hacienda? ¿En qué plazo debo hacerlo?y por ultimo...
Que opción crees más recomendable dada la situación expuesta.

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El tipo impositivo a aplicar es del 18%. Este tipo se aplica sobre la ganancia patrimonial (precio de venta - precio de compra), teniendo en cuenta los gastos relacinados con la compraventa que Ud. ha abonado (impuesto sobre la plusvalía municipal, notario, comisiones...). En números redondos, cálculo que serían unos 18.000 euros.
Lo tendrá que incluir en la declaración de IRPF de 2008, que tiene como fecha máxima de pago el 30 de junio. No obstante, Ud tiene la posibilidad de fraccionar el pago, abonando 60% de su importe en el momento de su presentación, y el 40% restante, el 5 de noviembre, mediante domiciliación en su cuenta bancaria.
Y por último, en cuanto a las opciones que tiene, si próximamente tuviese previsto la adquisición de una nueva vivienda habitual, podría aplicarse la exención por reinversión de vivienda habitual, lo cual tendría que incluir en la declaración. La exención supondría que no abonar importe alguno por la ganancia patrimonial, teniendo la obligación de adquirir una nueva. En caso de incumplimiento, tendría que abonar los intereses de demora del impuesto dejado de pagar en su día (unos 18.000 euros).
Por ello, despreciendo el pago de los intereses de demora, una opción sería declarar la exención, y en caso de no reinvertir en los siguientes ejercicios, regularizar voluntariamente en la declaración en que se incumplió. De este modo, no habría sanción, porque está regularizando voluntariamente la situación, y solo tendría que abonar los intereses de demora y los 18000 euros que dejó de pagar en su día.
Además, teniendo en cuenta los 18000 los tendría Ud. en su cuenta bancario o alguna imposición a plazo obteniendo intereses, el efecto del pago de los intereses de demora sería prácticamente neutro.
Con todo esto, al final, solo ganaría tiempo para decidir si va a comprar una nueva vivienda, y no perdería la posibilidad de aplicarse la exención.
Eso sí, no se le puede pagar que, en caso de no adquirir la vivienda, tendrá que regularización voluntariamente. En caso de no hacerlo, se enfrentaría a una posible sanción mínima del 50% de la cuota dejada de pagar (unos 9000 euros).
En primer lugar, agradecer la rápida contestación.
Me gustaría que me aclararas el plazo de tiempo que tengo para la inversión de vivienda habitual, que tipo de interés cobra hacienda y por ultimo, si puedo invertir en la vivienda de mi esposa en la que actualmente resido (mi vivienda habitual).
Muchas gracias.
Tienes 2 años para reinvertir. El interés que cobra hacienda es el interés de demora. Ese interés se fija en los presupuestos del Estado de cada año.
Sí, puedes reinvertir en la vivienda de tu esposa, siempre que acceda a su venta.

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