Desgravación vivienda habitual -situaciones especiales

Mi consulta es la siguiente:
Adquirí una vivienda en el 2005. La cual me han entregado en noviembre del año 2008. De la misma me he desgravado los pagos a promotor y algo de cuenta vivienda.
El caso es que cuando adqurí esa vivienda yo no tenía pareja. Ahora mi situación ha cambiado y a fecha de hoy tengo pareja que tiene vivienda propia, convivo con el y acabamos de tener un bebé.
El caso es que ahora el piso se ha convertido en un problema y es un piso que está vacío. Ni quiero ni puedo desprenderme de él por la crisis, las desgravaciones... Y la única solución sería alquilarlo. Mi pregunta es ¿si me caso con mi pareja podría considerarse "situación especial" y podría llegar a considerarse vivienda habitual sin que tuvieran que pasar los tres años de rigor?.
Respuesta
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Tienes razón, en el caso de matrimonio no es necesario cumplir el plazo de tres años para la vivienda habitual.
Agradezco la rapidez con la que ha contestado a mi pregunta, pero he de aclarar alguna duda...
He leído "... Se entiende que la vivienda no ha constituido la residencia del contribuyente, si en un plazo de 12 meses desde la fecha de adquisición o bien desde la terminación de las obras no ha sido habitada con carácter permanente y de manera efectiva... La vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda... fallecimietno del contribuyente, matrimonio etc... Cuando sean de aplicación las excepciones de los apartados anteriores la deducción se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma..."-copiado de conceptos de vivienda habitual.
Lo que quiero aclarar es que no he llegado a ocupar esa vivienda y ni siquiera me he empadronado ya que como he comentado estoy conviviendo con el que va a ser mi marido en una vivienda de su propiedad. El año pasado me desgravé el último pago del promotor. Este año supuestamente me iba a desgravar el total de escrituración que se produjo en el 2008 pero ya supongo que no lo puedo hacer...¿Hasta cuándo me puedo aplicar las deducciones por vivienda habitual? ¿Sería hasta la fecha que se produzca el matrimonio? ¿Puedo deducirme el total de la escrituración? ¿Me van a hacer devolver lo deducido?. Muchas gracias de antemano.
El estar empadronado no es requisito imprescindible para poder deducir una vivienda habitual, muchas veces no coincide ya que es un registro independiente de hacienda. Ya que realmente no has vivido ningún día en el piso, yo deduciría la hipoteca hasta la fecha de matrimonio por tener algún tipo de criterio, el resto del piso que está pendiente de pago por la hipoteca no te lo puedes deducir, además te beneficia, ya que en el caso de que lo alquiler te puedes poner como gasto los intereses de la hipoteca, con todo esto no creo que tengas ningún problema.

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