Venta de un piso

Hola,
El año pasado hice la venta de la que era mi vivienda habitual. ¿El precio por la que la compre fue de 48.000? ¿Y la vendí por 110.000?. ¿Tras cancelar la hipoteca me quedaron 60.000? Limpio. ¿El caso es que al cabo de dos meses me comre otra vivienda en la que solo invertí 20.000? Y el resto del importe lo cubrí con la nueva hipoteca. ¿Qué pasará con estos 40.000? Que me quedé para la compra de coche + muebles. ¿Qué tengo que pagar a la agencia tributaria?
Muchas gracias

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Primero me llama la atención que si vendiste por 110 y te quedaron limpios 60, quiere decir que la hipoteca que te quedaba por pagar de la antigua vivienda eran 50000 euros (con gastos y tal). ¿No habías amortizado nada de la antigua hipoteca? ¿Habías ampliado? Ten en cuenta que si había parte de esa hipoteca no utilizada para la adquisición de la antigua vivienda fiscalmente te queda más dinero limpio. Por ejemplo si de esa hipoteca de 50000 euros habías ampliado 20000 euros, o sea te quedaba por amortizar del valor de la vivienda 30000 euros, limpio te quedan 80000 y no 60000 euros porque aquí solo vale el dinero destinado a adquirir la vivienda. No se si es tu caso pero te informo para que no haya sustos después.
En cuanto a la segunda pregunta: la ganancia patrimonial (que es lo que tributa) fue de 110000 - 48000 = 62000. Tenias que reinvertir 60000 euros pero reinvertiste solo 20000 o sea reinvertiste un 33,33% y no reinvertiste un 66,66%. Por lo tanto tributará un 66,66% de los 62000 euros de ganancia patrimonial
Gracias por tu respuesta. Si es correcto, hice una ampliación de la hipoteca. Perdona pero me pierdo en la parte que hablas del 66,66%. Creo entender que de lo que me saqué limpio, tendría que haber invertido el 100% de ese importe para que hacienda no se quedara con parte del dinero. ¿Es correcto? Entonces, ¿qué porcentaje tendré que pagar a la agencia tributaria? ¿Y cuándo me lo van a reclamar si la venta se hizo en 2008?
Muchas gracias.
Exacto, si reinvertes el 100% de lo que te queda limpio, el 100% de la ganancia patrimonial estará exenta. Si reinviertes el 33,33% de lo que te queda limpio, el 33,33% de la ganancia patrimonial estará exenta. Fíjate que son dos conceptos distintos, la ganancia patrimonial es igual a: importe de venta - importe de compra; lo que te queda limpio es igual a: importe de venta - hipoteca usada para adquirir la vivienda - gastos de venta.
A Hacienda le pagarás el 18% de la ganancia NO exenta.
Ejemplo: Compraste por 120000 y vendes por 190000. Ganancia patrimonial:70000.
Te quedaron limpios 100000 porque te quedaba una hipoteca de 90000 (importe de venta menos hipoteca), y reinviertes 60000 porque 40000 lo has utilizado para comprar el coche y los muebles. ¿Cuánto no has reinvertido? El 40% (de 100000 euros que tenias que reinvertir 40000 te los has quedado para el coche y los muebles). ¿Qué le pagaras a hacienda? El 18% de 28000 euros (70000 x 40%).
Y si la venta se produjo en 2008 tendrás que pagarlo en la renta de 2008, o sea en la que empezara de aquí a 2 meses.

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