Imputación intereses matrimonio gananciales

En mis cuentas bancarias yo soy el único titular, y así aparece en los datos fiscales de hacienda. Estoy casado en régimen de gananciales.
¿Puedo imputar el 50% de los intereses de mis cuentas a mi mujer aunque ella no aparezca como titular?

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Al tener el régimen de gananciales, aunque seas el titular, en la declaración de hacienda debes dividirlos entre ambas partes. Recuerda que aunque sólo figures tu como titular, el régimen del matrimonio es ganancial, es decir de ambos y para ambos.

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