Impuesto sociedades y empresa disuelta.

¿Recibí en enero unas notificaciones de hacienda solicitándome el impuesto de sociedades del año 2004,2005 y 2006
la empresa fue disuelta el 11 de abril de 2005
entiendo que me pueden reclamar el del 2004 y 2005 pero no así el de 2006 no?
El gestor veo que no hizo bien su trabajo al disolver la empresa.
Les envié alegaciones con la escritura de disolución y ahora recibo la notificación de nuevo con la multa impuesta.
Me indican que desestiman las alegaciones y mantienen la sanción puesto que no les consta de baja en el censo, al existir una nota marginal en el registro mercantil que no permite cualquier inscripción posterior. Por ello, procede la presentación de los impuestos para levantar la nota.
¿Qué quiere decir esto?
Gracias.
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Respuesta
1
Pese a que la sociedad este disuelta y liquidada mientras no lo comuniques en censos a ellos les consta tu obligación de presentar impuesto de sociedades. En primera instancia no tienes nada que hacer pero en el económico administrativo quizás tengas alguna oportunidad
¿Ok gracias por tu pronta respuesta
y cuando dices que lo comunique al censo? ¿A qué te refieres?
¿Y lo de que puedo tener oportunidad en el económico administrativo?
Gracias
Me refiero a que en su día tenias que haber presentado un modelo 036 en el que informabas a la administración de la disolución y liquidación (si no lo has hecho la administración no tiene constancia de ese hecho y por eso te lo reclaman)
Con lo del económico (es un recurso que se puede presentar después del normal de reposición) puedes tener oportunidad de que te devuelvan la sanción porque es teniendo la escritura hecho la sanción debería ser no por no presentar el impuesto de sociedades en plazo sino por no presentar el 036 de disoluicion en plazo
Es simplemente una idea por si queréis recurrir. Saludos
[email protected]
Lo curioso es que en la escritura de disolución viene el sellito de hacienda ese que ponen cuando registran algo
El problema es que el 036, aunque seguro que se presentó, no lo tengo porque se me inundó el garaje y se mojaron todos los papeles de los impuestos de la sociedad.
Bueno. Para finalizar.
¿Entonces actualmente mejor presento el 036 no?
¿Pago la multa y luego recurro lo que me comentas o al revés?
Gracias.
1.- Si
2.- Primero paga y luego recurre (así funciona este país)

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