Transmisión de derecho de compra

Hola a todos,
explico mi duda.
He firmado un contrato de reserva con promesa de compra de una finca en Andalucia, entregando una señal de 200.000 euros y pagando 2.300.000 euros en septiembre (precio total de 2,5 millones).
El caso es que me han ofrecido por esa finca 4.500.000 euros y quiero cederles mi derecho de compra. Si no es toy equivocado entiendo que:
1º.- Al ser entre particulares se rige por ITP.
2º.- ¿Qué la base imponible de la cesión del derecho es 2.000.000 euros (que es "el precio de la cesión") no?
3º.- Que que la base imponible de la transmisión de la finca es 2.500.000 euros.
Pagando al final ITP por los 4.500.000 euros, ¿es correcto el planteamiento?
Es que en algunos sitios he leído que se pagara el 7% del valor del bien como tal (2,5 millones) y otro 7% sobre el mismo valor (2,5 millones) por la cesión del contrato; pagando al final el 7% de 5 millones.
Muchas garcías.
Respuesta
1
1. Se rige por ITP
2. La base imponible de la cesión es el precio de la cesión
3. La venta de la finca tributa por ITP por el importe TOTAL DE LA finca, pero si se pactó previamente esa opción de compra como PAGO A CUENTA de la venta una vez que se ejercite dicha opción, su importe se restará del importe total de venta de la finca.
Gracias por responderme.
Siento insistir pero es que según he leído que el que se tribute por ITP en la cesión de los derechos es para que el que intermedia en la venta pague como los demás.
¿Es cierto que si se formalizara la venta, es decir, yo comprase, y posteriormente lo vendiera se habría pagado itp 2 veces (la primera cuando compre yo y la segunda cuando me la compren a mi, no?
Si esto es así cobra sentido el que si cedo los derechos se paguen los mismos impuestos, ¿no?
Gracias por dedicarme tiempo, que es algo que vale mucho.
Un saludo
Sí, cada compraventa lleva su ITP correspondiente, que pagaría el comprador.
A efectos tributarios, la opción se considera en sí misma hecho imponible de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) para el optante puesto que supone un incremento patrimonial.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas