Deducción en la renta

¡Hola!: Desearía saber si es posible deducir lo pagado por la instalación de un Ascensor
en un edificio de viviendas si esta actucación (la Instalación) ha sido calificada por el
Ministerio de vivienda y la comunidad Autónoma como protegida aunque no haya
parsonas minusválidas habitando las viviendas de que se compone el edificio

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Este es el texto de la nueva deducción:
- Se extiende la deducción como adq. De vivienda habitual a los copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda habitual, para las obras acometidas por las comunidades de propietarios consistentes en la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
El tema es complicado. Tu mismo judgas si el ascensor se ajusta, yo creo que sí, ya que es un elemento de paso entre la finca (considerando la finca como tu vivienda), y la vía pública, si la finca se refiere al edificio, la cosa se pone dudosa. Si decides deducirlo, que el administrador te dé un Certificado del gasto y tu cuota de participación.
Para más seguridad, haz una consulta a Hacienda 901 33 55 33
Saludos
Muchas Gracias por la Contestación, ya que realmente el tema es complicado. He preguntado a tres agentes diferentes del 901335533 y cada uno me dice una cosa,
Me voy a acoger a la contestación dada por la DGT a la consulta nº 1951-01 (no vinculante) que aunque se basa en lo dispuesto en la Ley 40/1998 y en el Regla-
Mentó que la desarrolla, puede ser válida dado el hecho de que la actual norma-
tiva del IRPF no ha variado con respecto a la materia que nos ocupa.

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