Desgravación compra 1ª vivienda

Voy a efectuar la compra de mi primera vivienda. Tiene 4 años de antigüedad y pertenece a un familiar (mi madre).
Va a ser vivienda habitual, aunque en el banco solo me han concedido el 50% de la tasación.
El resto, hasta el precio de compra acordado (y que se va a escriturar) lo voy a ir pagando mediante entregas a cuenta, que mi madre (propietaria) y yo vamos a regular mediante un contrato privado.
Datos:
Precio compra-venta (y escritura): ¿86.000?
Financiado hipoteca: 50 % s/tasación (aprox. ¿50.000?)
Resto a pagar mediante entregas a cuenta: ¿36.000? Aprox.
Pregunta: ¿Puedo desgravarme las entregas a cuenta del mismo modo que la hipoteca? Si es que no, ¿Hay alguna forma de optimizar fiscalmente la compra?
Respuesta
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Te puedes desgravar la hipoteca pero no las entregas a cuenta, y más si constan en documento privado.
Gracias por su respuesta. El caso es que otro experto, "herraldex", me da una respuesta contraria a la suya, diciéndome que puedo desgravar también las entregas a cuenta.
¿Podría remitirme a la fuente o normativa que regula este caso concreto que planteo?
No dudo de su respuesta, por supuesto, pero como tengo otra completamente opuesta...
Gracias.
La Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, ley 40/1998, de 9 de diciembre.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
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Si, puede desgravarse las entregas. Tenga en cuenta que, hasta 9050 euros, vd desgrava. De ahí, hacia arriba, no. Puede dosificarlo.
Asegúrese de que hay entrega de la cosa y pago efectivo. Que no quede la cosa en una mera ficción para rebajar la renta porque, si le pillan, el palo va a ser sonado.
Gracias por su respuesta.
El caso es que otro experto ("lageli") me ha respondido contundentemente que solo me puedo desgravar la hipoteca y NO las entregas a cuenta, y menos estando en un contrato privado.
¿Podría remitirme la fuente o normativa donde se regula esta situación para intentar sacar una conclusión definitiva?
Confío en sus respuestas, pero comprenda que tengo dos respuestas completamente opuestas y no puedo saber cuál es la correcta.
Muchas gracias.
Vd se puede desgravar las cantidades entregadas en pago de su vivienda. Tanto si la financia con medios propios como si pide hipoteca.
Léase el art. 68.1º y 68.2 de la Ley de IRPF
"Los contribuyentes podrán deducirse el 10.05% de las cantidades SATISFECHAS en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente."
Y más adelante.
"La base máxima de esta deducción será de 9015 euros y estará constituida por las cantidades SATISFECHAS PARA LA ADQUISICIÓN...[...] incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses el coste de los instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable de los tipos hipotecarios regulados en el art. 19º de la Ley 36/2003 de 11 de noviembre de medidas de reforma económica y demás gastos derivados de la misma. "
¿Dice en algún sitio algo así como "solo lo que pague vd por hipoteca?" No. ¿Dice algo referente a que lo que haya en contratos privados no entra?. No.
Yo presupongo que el contrato privado es legal y las cantidades que constan se han recogido en la escritura y están perfectamente desembolsadas, pudiéndose demostrar en caso de requerirlo Hacienda.
A mi me gustaría saber cual es el argumento de Lageli para no contemplar esas cantidades. Quizá tenga sus razones.
Lo que veo es que somos muchos informando, que ninguno cobra un duro y que uno tiene otras cosas que hacer para ganarse la vida que requieren su tiempo.
Gracias por su concreción. Entiendo que ustedes (expertos) participan sin ninguna obligación, así como yo pregunto para salir de mi ignorancia e intentar solucionar una situación problemática.
Comprenda que si me dan dos soluciones opuestas a la misma cuestión, me surjan dudas. Si lo supiera no preguntaría. Por eso he pedido una aclaración a ambos.
Gracias por su respuesta. Me ha quedado claro.

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