Te iba a pegar la ley pero claro a partir de este año esta derogada así que te paso parte de mis apuntes de la oposición que todavía no están actualizados
1.
Deducción por inversión en vivienda habitual distinguiendo entre
adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a
constituir la residencia habitual del contribuyente, cuentas vivienda
y obras de adecuación de la vivienda para minusválidos.
Los
Contribuyentes podrán deducirse el 7,5 % de las cantidades
satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o
rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la
residencia habitual del contribuyente.
La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará
constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o
rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que
hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación
ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos
de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos
hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma. En caso de
aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses
satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades
obtenidas por la aplicación del citado instrumento.