¿Me puedo desgravar la hipoteca?

Yo tengo un piso pequeño en Madrid que, de momento ha constituido mi vivienda habitual. No hay hipoteca sobre el mismo, pero ahora me he comprado otro sobre el cual tengo una hipoteca de más de 195.000 euros.
Me he empadronado en este segundo piso puesto que va a pasar a ser mi vivienda habitual y tengo intención de alquilar el primero.
Las dudas son:
a) ¿Me puedo desgravar por la hipoteca del último que he comprado ya que es mi vivienda habitual o la consideración de segunda vivienda se cuenta por la fecha de compra?
b) Quiero que el alquiler del piso pequeño sea de forma legal y pagar lo que haya que pagar a Hacienda por ello. ¿Qué pasos debo seguir a la firma del contrato de alquiler para legalizarlo o simplemente basta con declararlo en la declaración de la renta?
c)¿A partir de qué cuantía se debe hacer la declaración de patrimonio? Es decir, se excluye la vivienda habitual, pero el resto de viviendas se supone que sí cuentan para la declaración de patrimonio. ¿Qué valor se toma? ¿El valor catastral o el de una tasación de la finca?

1 Respuesta

Respuesta
1
En relación a las aclaraciones que me solicitas:
1)Las deducciones anteriores son, en caso de que existan, aquellas cantidades que hayas tenido que pagar por la adquisición de tu vivienda antigua (es decir piso pequeño) y que a la vez te hayan servido de desgravación en tus declaraciones de IRPF anteriores. Por ejemplo: si cada año desde 1998 te has desgravado el máximo permitido (9015 euros), en la nueva vivienda podrás deducirte los pagos (contado + hipoteca) que hagas por ella a partir de que estos superen los 45.075 euros.
Por cierto, la hipoteca del piso pequeño que has hecho ahora podría ser desgravable si cumple los requisitos que te mencioné anteriormente y en la medida que, además, la suma de las cantidades hipotecadas en total no sea superior al valor de adquisición del piso nuevo.
2)A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, no se tiene en cuenta el valor de tasación. Únicamente, la valoración catastral o el valor de adquisición. En tu caso, deberás tener como valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio 5,5 millones de pesetas.
Lo primero, mil gracias. Pero hay una serie de cosas que no entiendo y me gustaría aclarar:
1) Dices: "Te podrás desgravar la hipoteca del segundo piso a partir del momento en que las cantidades pagadas (hipoteca + pagos al contado) superen lo que te hayas deducido por el piso anterior" ¿A qué deducciones te refieres?. Perdona mi incultura pero en estos temas soy absolutamente tonta. Para poder adquirir el segundo he tenido que hacer una doble garantía, es decir, hipotecar el grande por el 70% de la tasación (23.450.000 pesetas) y el 30% restante sobre el pequeño (9.050.000 pts), es decir una hipoteca de 32.500.000 repartida en dos pisos, con lo que doy por hecho que la del piso pequeño no será desgravable.
2) Dices después: "El valor del piso pequeño a efectos de este impuesto será el mayor entre el valor catastral y el de adquisición". Como he dicho arriba el precio de compra en abril de 1998 fue de cinco millones y medio (puesto en escritura y pagado impuesto de Transmisiones por ese precio). El valor catastral, según el último recibo, no llega a tres millones de pesetas. La tasación hecha para la hipoteca ha sido de dieciocho millones de pesetas. ¿Qué valor tomo?
Perdona las molestias y muchísimas gracias de nuevo.
a) Te podrás desgravar la hipoteca del segundo piso a partir del momento en que las cantidades pagadas (hipoteca + pagos al contado) superen lo que te hayas deducido por el piso anterior. El requisito es que el segundo piso sea considerado como tu vivienda habitual: es decir, cambiar tu empadronamiento y comunicar a Hacienda tu nuevo domicilio fiscal.
b) A efectos de Hacienda, simplemente deberás declararlo como tal en tu declaración de la renta. Otra cosa, es que una vez firmado el contrato y, para legalizar este, debas ingresar la fianza que te debe pagar el inquilino en la Cámara de la Propiedad Urbana.
c) La obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio nace a partir de los 108.200 euros. El valor del piso pequeño a efectos de este impuesto será el mayor entre el valor catastral y el de adquisición. Mucha gente, para no tener que hacer Patrimonio, suele valorar sus inmuebles (sobretodo si hace bastantes años que lo han adquirido) por el catastral; ya que antes de 1998 los notarios no estaban obligados a informar a Hacienda sobre las operaciones que formalizaban y, por tanto, Hacienda desconoce el valor de adquisición.
Pues te agradezco enormemente la respuesta. Ahora veo que el no haber tenido nunca hipoteca sobre el piso pequeño me va a venir bien. Muchísimas gracias por todo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas