IRPF deducción vivienda

¿El 1999 le compramos a mi padre el 75% de la que a partir de entonces es nuestra vivienda habitual por importe aproximado 70.000?. De esa parte comprada, el 75% es mía y el 25% de mi esposa. ¿Contratamos hipoteca de 80.000?, por lo que AEAT nos dice que sólo podemos desgravar aprox.85% de pagos hipoteca, al ser esta superior al precio de adquisición (OK). El problema es que de esas cantidades pagadas de hipoteca (5. ¿000? Anuales), me dicen que yo sólo puedo desgravar el 50% (no el 75 porque el préstamo es solidario) pero a mi esposa no le permiten desgravar el 50% restante, sino sólo el 25%, con el argumento que sólo posee el 25% de la parte de vivienda adquirida. Entiendo que se mezclan cosas distintas, lo que nos impide desgravar un 25% de la cantidad que que estamos pagando por adquisición de vivienda, y no entiendo el porqué.

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En principio, entiendo que a ti y a tu esposa os correspondería repartiros la deducción del 75%.
Es decir, que si llevas el 75% de ese 75% de gastos, te correspondería una deducción del 56,25 % y tu mujer el 18,75% del total.
Eso es lo que entiendo de tu caso, pero si no es lo correcto me tendrás que hacer alguna aclaración.
Hola Kornak,
Lo que no entiendo es que para fijar las cantidades a desgravar se tenga en cuenta el porcentaje de compra. A ver, ¿si alguien contrata una hipoteca de 20MPTA para comprar el 100% de una vivienda y puede desgravar los pongamos 8000? Anuales de pagos de hipoteca, ¿por qué si contratas 15MPTA para comprar el 75% no puedes desgravar los 6000? ¿Anuales de pagos? Además, en AEAT me dicen que el préstamo debe entenderse contratado a partes iguales entre mi esposa y yo, de modo que no entiendo porque no puedo desgravarme yo mi parte (el porcentaje de los 3000) y ella la suya.
Los porcentajes que tu indicas (56,25% y 18,75) son los que tenemos de propiedad, pero los gastos de adquisición son el 100% del préstamo hipotecario, que hubiera sido superior en caso de comprar el 100% de la vivienda.
En definitiva, entiendo que la cantidad a desgravar está vinculada a los gastos de adquisición (con el límite del valor de la vivienda o parte adquirida), pero no comprendo porqué debe vincularse la cantidad a desgravar al porcentaje de propiedad, lo cual además no dice en ningún momento ni la Ley ni el Reglamento IRPF.
Te agradecería la aclaración
Respecto de los gastos de adquisición, estos no son por el total de la vivienda sino del 75%.
Ahora bien, de ese 75% tienes que repartir los gastos entre el 75% y el 25%.
Lo que me parece una incongruencia es que te digan que solo te puedes desgravar la mitad y tu mujer solo el 25%.
Por último, las referencias normativas sobre la participación las puedes encontrar en el art. 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio, y en en el art. 10 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE 10-03-2004)
Efectivamente, también yo considero incongruente esa apreciación de la AEAT. Mañana me reúno con ellos, a ver si hay suerte.
Gracias kornak

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