Solicitar IVA de una inversión del 2008

Buenas,
Tengo un negocio en España con un punto de venta desde hace 15 años. En 2008 decidí abrir otro punto de venta haciendo una fuerte inversión (¿unos 350mil? Sin contar el local). La remodelacíon del loca empezó en verano del 2008 de modo que para Diciembre estaban hechas prácticamente la totalidad de los pagos. El 8 de enero de 2009 se emepezó la actividad en el nuevo punto de venta.
Se trata de una sociedad civil en la que ambos puntos de venta comparten NIF.
Un asesor externo se encarga de todo el papeleo (subvenciones, nominas...). A día de hoy no puedo apretarme más el cinturón y no me queda otra que tomar medidas. ¿Un amigo me dijo que porque no solicitaba el IVA (unos 65mil?) Y pensé que si el asesor no lo hacia es porque no se puede o no conviene. Le pregunte a mi asesor y me dice que no se puede solicitar porque la actividad empezó en 2009 y hasta el año que viene nada...
¿El gran problema es que todo este dinero me lo ha prestado el banco y llevo todo el año pagando los intereses de 65mil? ( Y lo que me queda). A si que me gustaría saber si hay un culpable detrás de todo esto o las cosas son así y tendré que esperar al año que viene. A
¿Podré reclamar a mi asesor los gastos derivados de no solicitar el IVA?
Un saludo y muchas gracias
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Del IVA la devolución se realiza como norma general a final de año. Se solicita en enero del año posterior y hacienda tiene 6 meses para devolverlo, con las cantidades de que me habla, además tendrá cuna comprobación por parte de Hacienda, con lo que tardará en cobrar.
Este año salió algo nuevo y es que se puede pedir la devolución mensual de IVA. Para ello debe inscribirse en el registro correspondiente. Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero.
La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.
No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del titulo IX de la Ley del Impuesto en el que todas ellas hayan acordado, asimismo, solicitar la inscripción en el registro, deberá presentar la solicitud conjuntamente con la opción por dicho régimen especial, en la misma forma, lugar y plazo que ésta, surtiendo efectos desde el inicio del año natural siguiente. En el supuesto de que los acuerdos para la inscripción en el registro se adoptaran con posterioridad, la solicitud deberá presentarse durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Estar en este registro supone entregar mensualmente el modelo de IVA y un listado de todas las facturas emitidas y recibidas.
Es decir, supone una mayor fiscalizaciñon de hacienda de su empresa y una exigencia mayor en su contabilidad pues ha de llevarla muy al día.
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto
Al final no me queda claro si tenia que haber solicitado la devolución del iva del año 2008 habiendo empezado la inversión en 2008 y comenzado la actividad en 2009.
La devolución de IVA de compras realizadas antes del inicio de la actividad se puede deducir siempre y cuando la compra la haya motivado el inicio de una futura actividad.
El IVA es deducible, pero la solicitud de devolución, como le dije, por regla general se hace al final del año (en enero del año siguiente).
Lo que le he puesto es una posibilidad de pedir la devolución del IVA mensual.
Una cosa es que sea deducible y otra cuando se puede pedir la devolución.
Yo he supuesto que ya lo daba por deducible por el texto de su pregunta. Así que, dividiendo su pregunta en las dos cuestiones básicas:
1- El Iva soportado antes del inicio de la actividad, si la intención de la compra es dedicarlo a la actividad es deducible, incluso en el caso en que la empresa aun esté en constitución. (Hay una sentencia reciente en este sentido de la Unión Europea que anula las disposiciones nacionales que lo impedían)
2- La solicitud de devolución se hace en el mes de enero siguiente al ejercicio donde inicie su actividad.
3- Si quiere solicitar la devolución antes de esa fecha ha de apuntarse a la devolución mensual de IVA y cumplir con los requisitos (expuestos anteriormente)
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